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NFTs y su protección como marcas

28 febrero 2023

¿Pueden convertirse Los NFT en marcas registradas?

¿En algún momento ha pensado en tener algo único y exclusivo? La respuesta son los NFTs que por siglas significa Non Fungible Tokens o en español Tokens No Fungibles, que sin lugar a duda en los últimos años han tomado más relevancia y fama gracias a la introducción de diferentes metaversos y su carácter de exclusividad a nivel comercial.

 

¿QUÉ SON LOS NFTS?

El concepto de los NFTs puede ser construido a partir de diferentes definiciones como:  bienes o activos digitales basados en tecnología Blockchain1, generando un certificado digital de autenticidad que hace que el NFTs sea único e inalterable.

Las principales características de los nfts son:

  • Bienes muebles únicos: Los NFTs están dotados de exclusividad. Al ser creados mediante un certificado de autenticidad por medio de la tecnología blockchain, se garantiza que no existirían 2 bienes iguales en ningún momento.
  • No son susceptibles de plagio: Los NFTs, gracias a la tecnología de su creación (blockchain), no admiten posibilidad de plagio o copia no autorizada, ya que cualquier modificación, cambio o reproducción provocaría una perdida y alteración en el certificado de originalidad.
  • Trazables y monetizables: Mediante la tecnología blockchain, el creador del NFT, podráestablecer un canon o ganancia por cada vez que su NFTs fuera revendido.
  • No deteriorables o indestructibles: Al ser un activo digital y gracias a la tecnología blockchain, no se alteran ni desgastan con el paso del tiempo.

 

EJEMPLOS DE NFTS

Los tipos de NFTs son inimaginables y están limitados solamente a la imaginación de sus creadores; las posibilidades de crear NFTs son infinitas.

 Algunos ejemplos de NFTs son los siguientes:

  • Armarios digitales; entre los cuales se pueden encontrar zapatillas, tenis, sudaderas, gafas de sol, pieles para avatares. Algunos ejemplos de marcas que ya han creado NFTs de este tipo son: Nike, Adidas o Balenciaga, entre muchísimas más.
  • Hay opciones de NFTs que son imágenes, dibujos, diseños, yuxtaposición de colores.
  • Secuencias de NFTs; los cuales representan una colección con gran valor comercial debido a su rareza y excentricidad, por ejemplo, Lazy Lions o Los Monos Aburridos Cryptopunks.
  • El mundo del entretenimiento por medio de consolas de video juegos no se queda atrás; ellos han creado diferentes NFTs relacionados con las actividades y tecnologías que promueven. Por ejemplo: personajes, armas virtuales para los videojuegos, Skins y otros. Otro ejemplo de esto son los Axies que permiten no solo la colección sino además el juego entre propietarios.
  • Pinturas en movimiento, dibujos digitales o videos en bucle (GIF). Éstos incluso han incursionado en el mundo deportivo, como lo fue el NFT de “Homenaje a Kobe Bryant de Lebron James Dunk” en el básquetbol.
  • La música puede resultar una forma de NFT; algunos artistas generan contenido digital por medio de la tecnología NFT para crear obras. Entre algunos ejemplos tenemos Kings of Leon o Deadmau5.
  • El mundo del arte es altamente reconocido por medio de la mencionada tecnología, mediante la cual artistas del todo el mundo crean obras que van desde dibujos, fotografías y sobreposición de diseños. Entre los artistas más destacados a nivel latinoamericano se encuentra “SoyFira”, colombiana que ha incursionado en el mundo de los NFT y hoy es una de las artistas más prominentes en su área.
  • Los memes tampoco escapan de esta tendencia; uno de los más valiosos es el meme Doge, que alcanzó un valor de hasta 4 millones de dólares en el mercado de los criptoactivos.

 

PROTECCIÓN DE LOS NFT Y ACTIVOS DIGITALES COMO MARCAS

Los NFTs han adquirido tal popularidad que se han incluido en muchas áreas de la vida cotidiana y en diversos campos; lo que ha generado muchísimas dudas sobre su titularidad, protección, su tratamiento como marcas, y la forma de registrarlos.

Cabe preguntarse… ¿Cómo protejo los NFTs? ¿Es suficiente la protección que ofrece el blockchain? ¿Pueden protegerse como marcas? Las respuestas a estas interrogantes hasta hace algún tiempo eran una intriga para los titulares, coleccionistas y sobre todo para los operadores del derecho y de la propiedad intelectual, porque no existía claridad a nivel jurídico sobre la manera de poder protegerlos por medios tradicionales como el registro de una marca y mucho menos sobre cómo clasificarlos dentro de la Clasificación de Niza de productos y servicios.

Lee el artículo completo: Gabriela Miranda -  Socia de Legal BDO en Costa Rica