Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC23-00000005 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

07 marzo 2023

Mediante Registro Oficial Segundo Suplemento N° 257 de fecha 27 de febrero del 2023, se publicó la Resolución N° NAC-DGERCGC23-00000005, emitida por el Servicio de Rentas Internas que reforma principalmente el artículo 3 la Resolución N° NAC-DGERCGC22-00000010, la cual establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del impuesto al valor agregado – IVA en la prestación de servicios de turismo.

Las reformas que trae consigo esta resolución, establecen lo siguiente:

  • La tarifa reducida del IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas aplicará cuando los comprobantes de venta sustento de tales operaciones sean emitidos en las fechas establecidas en los Decretos Ejecutivos correspondientes.

  • Se elimina el inciso que señalaba que, de forma excepcional y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en los Decretos Ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos.

  • El inciso eliminado, también señalaba que si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.

  • Se elimina el inciso que disponía que los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras, podrían hacerlo bajo otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA, debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones se aplique la tarifa que corresponda.

  • Por último, se elimina totalmente el inciso final del artículo 3 de la N° NAC-DGERCGC22-00000010, que señalaba que, en caso de que se preste un servicio de forma continuada por periodos de tiempo donde aplique la tarifa reducida de IVA y fechas que no, el sujeto pasivo, a fin de aplicar la tarifa reducida de IVA, deberá emitir los comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa.

 

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales (nmorales@bdo.ec), Diego Álvarez (dalvarez@bdo.ec), será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil