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Resolución No. 10-2023 de la Corte Nacional de Justicia

01 noviembre 2023

Mediante Resolución N° 10-2023, emitida por la Corte Nacional de Justicia el 10 de octubre de 2023, y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial número 415, de fecha 12 de octubre de 2023; se deja sin efecto jurídico obligatorio, al precedente jurisprudencial No. 05-2013 del 10 de julio 2013, publicado en el Registro Oficial número 57 del 13 de agosto de 2013.

 

Anteriormente, la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución No. 05-2013, había declarado como precedente obligatorio que la aplicación de la facultad determinadora de la Administración Aduanera en el cambio de partidas arancelarias, no implicaba una contravención a las competencias atribuidas a otras autoridades.

 

Dicho precedente, se fundamentó en los tres siguientes fallos: i) Resolución No. 261- 2013, de 30 de mayo de 2013, recurso de casación No. 450-2011; ii) Resolución No. 332-2012, 9 de noviembre de 2012, recurso de casación No. 102-2011; y, iii) Resolución No. 273-2013, de 30 de mayo de 2013, recurso de casación No. 240-2011.

 

Mediante sentencia Constitucional No. 035-14-SEP-CC de 12 de marzo de 2014, dentro de la acción extraordinaria de protección planteada, se dejó sin efecto el recurso de casación No. 102-2011, la cual era una de las sentencias en las que se fundamentaba la Resolución No. 05-2013 de 10 de julio de 2013. En ese sentido, si una de las decisiones que conforman un fallo de triple reiteración es dejada sin efecto por parte de la Corte Constitucional, eso implica que el presupuesto constitucional para que el criterio de la Corte Nacional de Justicia constituya jurisprudencia vinculante, ya no se cumple.

 

Con dichos antecedentes, al verificarse que la Resolución No. 05-2013, no cuenta con uno de los fallos de triple reiteración que sirvió como fundamento de la aplicación vinculante obligatoria, se resolvió dejar sin efecto el siguiente criterio:

 

“El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ex CAE) en el ejercicio de su facultad determinadora puede realizar el cambio de partida arancelaria, lo que no implica que contravenga las competencias atribuidas a otras autoridades”.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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Quito D.M. / Guayaquil