Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

Reglamento general a la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta

29 noviembre 2023

Mediante Decreto Ejecutivo No. 928 del 20 de noviembre de 2023, el Presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta.

 

Las disposiciones del Reglamento serán aplicables para personas naturales y jurídicas en función de sus actividades y obligaciones en territorio nacional. Entre los aspectos clave del reglamento se encuentran los siguientes.

 

  • Plan de igualdad: Conjunto de medidas dentro de una empresa, con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Este Plan deberá ser elaborado por empresas que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores; considerando que previo a su elaboración, deberán realizar un diagnóstico interno de la situación de la empresa.

 

Los planes tendrán una vigencia de cuatro (4) años a partir de su registro en el Ministerio del Trabajo, y se podrán actualizar en cualquier momento que se considere necesario.

 

  • Medidas concretas para prevenir el acoso sexual laboral: Los empleadores deberán capacitar anualmente a sus empleados y directivos con respecto a la prevención y acción ante el acoso sexual laboral; además, deberán adecuar su reglamento interno de trabajo de modo que se incluyan mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, identificación de casos y plan de acción a tomar.

 

En este sentido, el Reglamento establece los procedimientos específicos y principios que se deberán seguir los empleadores, ante denuncias por acoso sexual laboral:

 

  1. Confidencialidad.
  2. Igualdad de trato y no discriminación.
  3. Imparcialidad.
  4. No revictimización.
  5. No represalia.
  6. Pro ser humano.
  7. Transversalidad.
  8. Atención, Protección y acompañamiento.

 

El cometimiento de acoso sexual laboral o por género en el trabajo, será causal de visto bueno de conformidad con el numeral 8 del artículo 172 y 173 del Código de Trabajo, atendiendo las reglas que estipula el presente Reglamento.

 

Es importante considerar que, de conformidad con el Reglamente, el testimonio de la presunta víctima de acoso sexual laboral no será considerado prueba suficiente, salvo que existan otras pruebas que puedan demostrar claramente la conducta indebida o ilegal.

 

  • Sello Violeta: Distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidad de trabajo otorgado por el Ministerio de trabajo, por un (1) años a las empresas con excelencia en los aspectos determinados en el referido reglamento.

 

  • Incentivos en el Sector Productivo: Las empresas que cuenten con el Sello Violeta serán promocionadas a nivel nacional e internacional con el fin de generar valor agregado a sus servicios o bienes por cumplir con los principios de igualdad de trato y promoción de trabajo.

 

De igual forma, incentivos como créditos, asistencia técnica para estimular la profesionalización de mujeres, planes de capacitación de emprendedoras, agilizar trámites administrativos, incentivos tributarios como la disminución de tasas o tarifas municipales, así como reconocimientos que promuevan y garanticen el ejercicio de los derechos de las mujeres en su diversidad.

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará que, hasta el 31 de diciembre de 2024, toda compañía prevea en sus estatutos un Directorio que cumpla con la disposición de la conformación de sus miembros con integrantes de género femenino, de conformidad a la Ley de Compañías.

 

El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

 

*****

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.

 

Saludos cordiales,

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil