Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

REFORMAS REFERENTES AL ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y EL INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

18 septiembre 2023

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000025 el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) emite reformas relacionadas a la presentación del Anexo de Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación un resumen de los aspectos más relevantes: 

1. Cambios a la resolución NAC-DGERCGC15-00000455

1.1 Se disminuye el monto de operaciones con partes relacionadas para la presentación del Informe Integral de precios de Transferencia (de $15 millones a $10 millones).

1.2 En las operaciones no contempladas para calcular el monto de operaciones con partes relacionadas se realizan las siguientes modificaciones:

a. Se aclara que los pagos en efectivo de los pasivos corresponden únicamente a pagos de capital.

b. Se añaden los ingresos de actividades agropecuarias (Art. 27.1) en concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno vigente a partir de diciembre 2021.

c. Se mantiene la no inclusión de las operaciones cubiertas por una metodología aprobada bajo absolución de  consultas de valoración previa, sin embargo, tal exclusión debe aplicar únicamente el sujeto pasivo que presentó la CVP no las partes relacionadas locales de las operaciones en cuestión, como lo establecía anteriormente la norma.

d. Se añade las operaciones de pasivo, con excepción de los préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.

e. Respecto a las operaciones con partes relacionadas locales no contempladas, para calcular el monto de operaciones sujetas a presentación de información de precios de transferencia, se modifican los literales ii. y iii. del numeral 2 del artículo 3, de manera que, deben ser consideradas las operaciones con relacionadas locales cuando el sujeto pasivo:

  • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta.
  • Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial en la tarifa de impuesto a la renta.

1.3 Se generalizan los canales de presentación (aquellos que serán informados mediante la página web del SRI) por los cuales los contribuyentes pueden presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y se dispone expresamente que no se podrá presentar un nuevo informe cuando la Administración Tributaria esté ejerciendo o haya ejercido su facultad determinadora.

2. Cambios a la Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000532

2.1 Se establece que cuando no haya información financiera disponible de las comparables del año bajo análisis a la fecha de la declaración de impuesto a la renta de la compañía analizada, se podrá utilizar únicamente en estos casos la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año), siempre y cuando se demuestren que las condiciones relevantes en ambos periodos no cambiaron.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y su aplicación será para el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal 2023 a presentarse en el año 2024.

*****

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación. 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

BDO en Ecuador