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Reformas a la ficha técnica para la estandarización del análisis de Precios de Transferencia

30 noviembre 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) en su página web emite la actualización de la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes a ser considerados en la elaboración del Informe Integral:

 

1.Operaciones no contempladas

1.1 Las operaciones no contempladas que se encuentran detalladas en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC-23-00000025 serán excluidas del Anexo OPR, Informe Integral de Precios de Transferencia y de los casilleros informativos del formulario 101, lo cual, no implica que se encuentren fuera del régimen de precios de transferencia, tales como:

  • Dividendos.
  • Pagos de capital.
  • Operaciones con partes relacionadas locales.
  • Reclasificaciones o compensaciones contables que no afecten a resultados.
  • Aportes patrimoniales.
  • Ingresos sujetos a los artículos 27, 27.1 y 31 LRTI.

 

2.Detalle de las transacciones

2.1 Se incluirá en el detalle de cada transacción con relacionadas la cuenta contable en la que se encuentren contabilizadas.

2.2 Se incluye las transacciones de ingresos y egresos correspondientes a descuentos y/o devoluciones (notas de crédito) y demás cargos adicionales (notas de débito) en la identificación del tipo de operación.

3.Características de las operaciones

3.1 Explotación o transmisión de un bien intangible.

Se deberá informar si los intangibles fueron desarrollados en Ecuador y la fecha de transferencia del activo a otro país. Además, se debe especificar las funciones y riesgos tanto del licenciante y licenciatario, así como el porcentaje de regalía, el monto y la explicación detallada de la fórmula para determinar la base del cálculo.

3.2 Operaciones de inversión que generen rendimientos financieros.

Incluir en el detalle el tipo de inversión, monto, plazo, garantías concedidas, tasa de interés y esencia económica.

4. Análisis funcional

4.1 Antecedentes del grupo.

Se incluirá la ubicación geográfica de los integrantes del grupo.

4.2 Funciones realizadas por el grupo.

Se presentará en detalle las funciones de cada uno de los integrantes del grupo.

Adicionalmente se añaden los apartados de:

  • Descripción del negocio o negocios del grupo (incluye descripción de la cadena de suministros de principales productos y/o servicios y detalle de los principales acuerdos y contratos significativos de prestación de servicios intra-grupo).
  • Riesgos sustanciales asumidos y activos significativos utilizados.
  • Descripción de las actividades de reestructuración empresarial.
  • Intangibles del grupo.
  • Actividades financieras del grupo.

4.3 Antecedentes de la compañía local

Se requiere la presentación del mercado objetivo y la estrategia del negocio de la compañía local.

Se deberá incluir la información correspondiente a reestructuraciones empresariales, además de indicar las personas de las que depende la compañía y la clasificación del personal por área.

4.4 Funciones, activos y riesgos

Se detallarán las funciones, activos y riesgos de la empresa local y de cada una de las relacionadas con las que tuvo operaciones en el ejercicio fiscal bajo estudio.

Se establece además la obligación de incluir las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados (incluidos activos intangibles) de las partes relacionadas con las que se realizaron las operaciones.

5. Selección de indicador

5.1 Se deberá utilizar la información financiera disponible en reportes anuales de terceros independientes, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 30 de junio del año analizado

6. Factores de comparabilidad

6.1 Se solicita el análisis de los cinco (5) factores de comparabilidad descritos en la normativa.

6.2 Deberán presentarse y sustentarse los filtros cuantitativos y cualitativos aplicados en las búsquedas de comparables.

6.3 Podrán realizarse las búsquedas mediante la utilización de códigos SIC, NAICS, CIIU o palabras clave siempre y cuando estas se alinean a la industria en la que opera el contribuyente sujeto a análisis.

6.4 El incumplimiento de alguno de los filtros cuantitativo y cualitativo establecido en la ficha técnica será causal de descarte de la potencial comparable.

7. Ajustes efectuados

7.1 No se considerarán los gastos no deducibles como ajustes de exactitud.

7.2 Cambios en el sentido de la fórmula para el cálculo del ciclo del efectivo que impactan en las tasas de interés a utilizar.

8. Información de comparables seleccionadas

8.1 Se debe incluir las funciones, activos y riesgos asumidos por cada una de las empresas comparables, sustentadas en sus reportes anuales.

8.2 Los estados financieros auditados no serán sustento suficiente del análisis funcional de las comparables, por tanto, serán aceptados únicamente reportes anuales como soporte de comparabilidad.

9. Consideraciones adicionales

9.1 El Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos presentados serán definitivos y vinculantes, por tanto, en un proceso de determinación, no podrá presentarse un nuevo informe.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.