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REFORMA EN EL REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL

06 abril 2023

Mediante Registro Oficial, Suplemento N° 275 de fecha 23 de marzo del 2023, se publicó la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2023-0008 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual reforma el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las sociedades sujetas a su control y vigilancia, conforme a las siguientes disposiciones.

Ø  Se elimina la disposición que establecía que, con la presentación anual del Formulario 101 ante el Servicio de Rentas Internas SRI, se consideraba presentado el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado integral ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya que dicha información se cruzaba entre entidades.

Ø  En ese sentido, las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y sus asociaciones o consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales, las empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tendrán la obligación de enviar electrónicamente dentro del primer cuatrimestre de cada año a la entidad reguladora, los documentos previstos en el artículo 4 del Reglamento que se reforma, donde dentro de los Estados Financieros se deberá incluir el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral.

Esta resolución entró en vigencia a partir del 23 de marzo de 2023.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese contáctenos