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Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado – Transacciones Intraprocesales y Tributarias

26 septiembre 2023

Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Procuraduría General del Estado emitió el Oficio No. 03729, por medio del cual se pronunció respecto a una consulta planteada sobre las transacciones intraprocesales y tributarias.

 

La consulta planteada a la Procuraduría fue la siguiente: “¿En el escenario de la transacción intraprocesal es posible transigir respecto de todos los elementos a los que se refiere el artículo 56.2 del Código Tributario?”

 

Como parte de la consulta planteada, se incluyó una referencia expresa a un informe jurídico sin número y sin fecha suscrito por la Directora Nacional Jurídica del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) respecto los artículos 56.2, 56.7, 56.12, 56.13 y 56.14 del Código Tributario, agregados al mencionado cuerpo normativo mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 (“LODE”), por medio del cual emitió el siguiente criterio:

 

“En atención a la interpretación literal de las normas, el artículo 56.7 del Código Tributario contempla las reglas aplicables únicamente a la transacción extraprocesal, por lo que, ante el escenario de una transacción intraprocesal, tales reglas resultan inaplicables, de manera que las únicas limitaciones al objeto de transacción tributaria en este tipo de transacción son las previstas en el artículo 56.2 del Código Tributario; lo que faculta a la Administración Tributaria a realizar concesiones sobre todos los aspectos transigibles de la obligación, esto abarca desde los aspectos fácticos de valoración incierta o los criterios jurídicos indeterminados relacionados a la determinación de la obligación tributaria, hasta los elementos propios del recaudo de la obligación como facilidades de pago, medidas cautelares; y remisión de intereses, recargos y multas”.

 

En atención a la consulta planteada por el SRI, la Procuraduría se pronunció en los siguientes términos:

 

“… De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, numerales 5, 6 y 7, de la LOGJCC y la regla primera del artículo 18 del CC, en concordancia con lo establecido en el tenor literal del artículo 56.2 del Código Tributario – norma general aplicable también para la transacción extraprocesal – la transacción intraprocesal puede versar sobre los aspectos que la mencionada norma refiere (Art. 56.2 del CT)”.

 

En consecuencia, el pronunciamiento de la Procuraduría clarifica las facultades y opciones que tienen las partes involucradas en procesos tributarios para llegar a acuerdos de conformidad con las disposiciones del Código Tributario, lo que puede agilizar y optimizar la resolución de conflictos en materia tributaria.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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Saludos cordiales,

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil