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Normas para la implementación del intercambio automático de información y aprobar el anexo CRS

26 octubre 2023

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000031 el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) expide las siguientes normas para la implementación del intercambio automático de información y aprobación del anexo de cuentas financieras de no residentes. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes:

1. Anexos de cuentas financieras de No Residentes

1.1 Estarán obligados a reportar las Instituciones de una Jurisdicción Participante, incluyendo las Instituciones Financieras, Institución de Custodia, Institución de Depósito y las entidades de inversión y las Compañías de Seguros específicas que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar.

 

1.2 Las Instituciones Financieras no sujetas a reportar son:

  1. Organismos públicos
  2. Organizaciones internacionales
  3. Banco Central
  4. Fondos de jubilación de amplia y reducida participación
  5. Fondo de pensiones de un organismo público
  6. Instituciones emisoras de tarjeras de crédito calificadas
  7. Vehículo de inversión colectiva exenta
  8. Fideicomiso (en medida en que el fiduciario del mismo sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar)

1.3 Los sujetos obligados deberán remitir este anexo al SRI con ciertos datos de identificación e información financiera de todas las personas naturales y/o sociedades no residentes fiscales en el país, así como de las personas naturales que ejercen el control en sociedades que no sean residentes fiscales en Ecuador.

2. Anexo CRS

2.1 El Anexo CRS se presentará de manera anual en el mes de mayo de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el portal web del SRI, presentación que será realizada en función del noveno dígito del RUC.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y su aplicación será para el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal 2023 a presentarse en el año 2024.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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