Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES

03 julio 2023

Mediante resolución NAC-DGERCGC23-00000020 publicada el día 30 de junio 2023 el Director General del Servicio de Rentas Internas establece las normas a considerar sobre las cargas familiares para el uso de la rebaja de gastos personales:

 

  • Se considerará como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo; dicha condición debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta.
  • Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
  • Las cargas familiares reportadas se considerarán para efectos del cálculo de la rebaja del impuesto a la renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida.
  • En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
  • El trabajador deberá entregar la siguiente información sobre cargas familiares al empleador:
    • Copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador donde se evidencie el parentesco.
    • Copia de la cédula de identidad de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
    • Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
    • Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
    • Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.
  • La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso. Esta información deberá contener el concepto y el monto del gasto proyectado correspondiente al ejercicio fiscal, en el formato previsto en la presente resolución.
  • Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondiente a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario.
  • Para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, el valor de la canasta básica deberá ser multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos y las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado.
  • En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
  • Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el impuesto a la renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de impuesto a la renta. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.
  • Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores.
  • Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil