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NORMAS PARA APLICACIÓN RÉGIMEN RIMPE

13 abril 2023

NORMAS PARA APLICACIÓN RÉGIMEN RIMPE

 

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000012, el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC23-00000004 a través del cual establece las normas de aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), a continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Los contribuyentes que al 15 de febrero de 2023 se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC alguna de las actividades económicas detalladas a continuación:

 

CÓDIGO ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201 VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.
G46100601 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
G46100701 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
G46100101 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS.

 

Mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.

 

Noveno dígito de RUC Fecha de vencimiento
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

 

  • En el caso de presentación del Anexo Transaccional Simplificado, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella sólo se trasladará al siguiente día hábil.
  • Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente actividades detalladas en el Anexo 1 del presente informativo podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas en el literal anterior, sin que se generen intereses y multas.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

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