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Ley orgánica para impulsar la economía violeta Ley orgánica para impulsar la económica

26 enero 2023

Mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023, se publicó la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, cuyo objetivo es la transversalización del enfoque de género, para lo cual se determinan incentivos a la participación de las mujeres en escenarios como laboral, profesional, empresarial, directivo y político.

 

En este sentido la presente Ley, determina que para que se ponga en práctica de manera adecuada las disposiciones contenidas en la misma, se deberán observar principios como igualdad y no discriminación, transversalidad, progresividad, autonomía, monitoreo, evaluación, interseccionalidad, igualdad y equidad de trato entre hombres y mujeres, derechos de las mujeres en toda su diversidad, e igualdad de trato.

 

A fin de que se promueva la empleabilidad femenina, y se disminuya la brecha salarial entre hombres y mujeres, el Ministerio del Trabajo regulará la jornada laboral semanal, misma que podrá distribuirse de manera irregular dentro de los 5 días a la semana, con un máximo de 10 horas al día, y 40 horas a la semana; por otro lado, también regulará la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro del sector público y privado, con lo que se busca eliminar los roles de género que pueda tener la mujer en el ámbito laboral.

 

Como una forma de prevención, en cuanto al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, las empresas que cuenten con más de veinticinco trabajadores deberán crear y difundir códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención de denuncias o reclamos, y realizar campañas informativas sobre actitudes que pueden constituir acoso; la elaboración e implementación de estos planes deben contar con el acompañamiento de asociaciones de trabajadores. El incumplimiento de estas medidas por parte del empleador o trabajador, será objeto de sanción por parte del Ministerio del Trabajo.

 

Los incentivos establecidos en esta Ley serán de aplicación preferente, para las mujeres de sectores productivos y para mujeres adolescentes a partir de 16 años que residen en casas de acogida, por cuanto se considera su economía y bienestar en estado de vulnerabilidad.

 

Las empresas públicas y privadas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, o mantengan un convenio colectivo que les obligue, deberán elaborar un Plan de Igualdad, mismo que deberá cumplir con parámetros de socialización y participación de los trabajadores, además de contener las estrategias y prácticas a realizarse con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y los sistemas de seguimiento y evaluación de objetivos fijados.

 

Las empresas deberán remitir sus Planes de Igualdad al Ministerio del Trabajo para su inscripción, en un plazo de un año posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley; es decir, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

El Ministerio del Trabajo, entidad que a su vez creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen la aplicación de políticas de igualdad; para lo cual, se tomará en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección, así como en los demás grupos y categorías profesionales de la empresa, la inexistencia de publicidad sexista, y la buena implementación del plan de igualdad.

 

En cuanto a las reformas al Código de Trabajo más relevantes que se plantean dentro de la presente Ley Orgánica, se menciona lo siguiente: a) La madre podrá compartir su licencia con remuneración por maternidad (12 semanas) con el padre, hasta en un 75%. Esta decisión deberá notificarse al empleador previo al inicio del periodo de maternidad, b) Las instituciones públicas o privadas con más de cincuenta trabajadores, deberán facilitar el servicio de cuidado de hijos para sus colaboradores, c) Durante los 12 meses posteriores al parto, la madre gozará de una jornada laboral de 6 horas diarias.

 

Así también dentro de la Ley de Compañías, se añade la obligatoriedad de que toda compañía que tenga un directorio con tres o más integrantes, deberán observar que por cada tres integrantes uno sea mujer.

 

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales (nmorales@bdo.ec ), Diego Álvarez ( dalvarez@bdo.ec ) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

BDO TAX & LEGAL