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LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

12 mayo 2023

El Presidente Constitucional de la República el 11 de mayo de 2023 envió el proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, mismo que deberá ser analizado y tramitado en un plazo máximo de 30 días por la Asamblea Nacional. A continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Las personas naturales gozarán de una rebaja de impuesto a la renta por sus gastos personales, antes de imputar créditos tributarios observando las siguientes reglas:
    • Sin cargas familiares: el monto de la rebaja por los gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declaradosen el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
    • Con cargas familiares: el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad que corresponda según la siguiente tabla:
Número de cargas familiares Número de canastas familiares básicas
1 9
2 11
3 14
4 17
5 ó más 20

 

  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.
  • Si el valor de la rebaja aplicada supera al del impuesto a la renta causado no se configurará pago en exceso por la diferencia y, por lo tanto, no generará derecho a devolución para el contribuyente.
  • Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto.
  • Los gastos personales corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura
  • En cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
  • Para cuantificar la rebaja por gastos personales, se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar (padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad), siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
  • En el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, éstas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.
  • Se actualiza la tabla de impuesto a la renta para personas naturales de la siguiente forma y será aplicable para liquidar el impuesto a la renta de 2023:

 

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente
                         -        11,722.00                          -   0%
     11,722.01      14,930.00                          -   5%
     14,930.01      19,385.00             160.00 10%
     19,385.01      25,638.00             606.00 12%
     25,638.01      33,738.00         1,356.00 15%
     33,738.01      44,721.00         2,571.00 20%
     44,721.01      59,537.00         4,768.00 25%
     59,537.01      79,388.00         8,472.00 30%
     79,388.01   105,580.00      14,427.00 35%
  105,580.01  En adelante       23,594.00 37%

 

 

  • Se establece un impuesto a la renta único a las personas naturales o sociedades que hagan uso de la plataforma de pronóstico deportivo cuando el operador de dicha plataforma no sea residente fiscal en Ecuador o no tenga establecimiento permanente en el país, será del 15% sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizadas a través de internet o cualquier otro medio; mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2024.
  • En el caso de operadoras de pronóstico deportivo pagarán la tarifa del 15%. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos, debiendo éstos actuar como agentes de retención de este impuesto.
  • Estarán excluidos del Régimen RIMPE aquellos que tengan al menos una de las siguientes actividades en su RUC, inclusive si registre o ejerza otras actividades no excluidas:
    • Urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.
    • Arrendamiento de inmuebles
    • La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
    • Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
    • Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
    • La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
  • Si un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
  • No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
  • Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.
  • Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el impuesto a la renta conforme a las siguientes tablas progresivas:

 

NEGOCIO POPULAR

Límite inferior Límite superior Impuesto a pagar (cuota en USD)
-     2,500.00  -  
        2,500.01   5,000.00 5.00
        5,000.01      10,000.00 15.00
     10,000.01  15,000.00  35.00
     15,000.01      20,000.00  60.00

 

RIMPE EMPRENDEDOR

Límite inferior Límite superior Impuesto a la fracción básica Tipo marginal sobre fracción excedente
     20,000.00      50,000.00 60.00 1.00%
     50,000.00      75,000.00 360.00 1.25%
     75,000.00   100,000.00 672.50 1.50%
  100,000.00   200,000.00 1,047.50 1.75%
  200,000.00   300,000.00 2,797.52 2.00%

 

 

  • Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.
  • El impuesto a la renta correspondiente al régimen RIMPE se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal, conforme las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto.
  • La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

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