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Ley Orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes

01 marzo 2023

Mediante Registro Oficial, Segundo Suplemento N° 252 de fecha 16 de febrero del 2023, se expidió la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes cuyo objetivo es prevenir y combatir los hechos que constituyan el traslado irregular de extranjeros en territorio nacional y de ecuatorianos en el extranjero.

 

Uno de los ejes más importantes de la presente ley consiste en observar los siguientes principios: Acceso a la información, consentimiento informado, protección integral y asistencia especializada a víctimas de trata de personas, protección de datos y confidencialidad, gratuidad de servicios, integración de las diferentes entidades públicas, protección de los ecuatorianos en el exterior, principio pro-persona, no criminalización y no detención de víctimas, presunción de minoría de edad en adolescentes sin documentos de identificación, no discriminación, y no revictimización; esto garantizará que la implementación de las políticas públicas respeten los derechos humanos que amparan a las víctimas de trata de personas.

 

En cuanto al ente rector para el desarrollo de la política pública en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, se delegan funciones al ente rector que actualmente se encuentra a cargo de la seguridad ciudadana y el orden público, quien trabajará en coordinación con las instituciones del Comité Interinstitucional de Coordinación mismo que se encuentra conformado por los entes rectores en materia de derechos humanos, movilidad humana, salud pública, educación, comunicación, inclusión económica y social, turismo, trabajo, judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, y gobiernos autónomos descentralizados.

 

Otros aspectos que la presente ley impulsa son, el alojamiento temporal y los centros de acogida, los cuales de forma preferente integrarán a niños, niñas, adolescentes y personas que pertenezcan al grupo de atención prioritaria, con el fin de garantizar su estadía, protección y buenas condiciones de salud e higiene dentro del territorio nacional cuando lo necesiten.

 

Resulta importante también destacar que esta nueva ley recoge aspectos de protección de datos personales de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, al establecer la obligación de guardar la debida reserva y confidencialidad de esta información, la cual se recaba de entrevistas o historias clínicas que se encuentren en los archivos de toda institución pública o privada.

 

Las disposiciones de la presente Ley entraron en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales (nmorales@bdo.ec), Diego Álvarez (dalvarez@bdo.ec), será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil