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Ley de Reestructuración Empresarial

12 julio 2023

Mediante Decreto - Ley emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, el 07 de julio del 2023, se pretende defender tres objetivos principales: la liquidación ordenada de compañías, conservación en el tiempo de empresas funcionales; y, regular el régimen de insolvencia empresarial.

 

Esta ley busca enfrentar la crisis generada por la pandemia del COVID-19, y los efectos del fenómeno del niño, así como preparar al sistema para futuras contingencias; en ese sentido, los principales temas que se regulan, son los siguientes.

 

  • Proceso de Reestructuración o Concordato: Aplica para todas las sociedades mercantiles, incluidas las sucursales extranjeras radicadas en Ecuador, bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que actualmente se encuentren en estado de insolvencia, o que siendo solventes, no logren cumplir con liquidez para cumplir con sus obligaciones. Este procedimiento será inaplicable para las sociedades mercantiles que ya se encuentren en estado de disolución o liquidación.

 

  • Se busca regular las relaciones entre la compañía deudora y sus acreedores, para lo cual se deberán agotar las siguientes etapas: petición y calificación ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, negociación con acreedores, y fase de ejecución de acuerdos. El acuerdo concordatario será suscrito por el administrador concursal y dos o más acreedores que sumen al menos la mitad de la deuda admitida para votación.

 

  • La solicitud de reestructuración se la presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual evaluará la información entregada, previo a autorizar el procedimiento. De cumplir todos los requisitos, se emitirá una resolución aprobatoria y la compañía deudora será administrada por un administrador concursal, el cual será elegido por la Junta General de Socios o Accionistas.

 

  • La resolución aprobatoria del proceso, tendrá los siguientes efectos:

 

  1. Prohíbe el inicio de acciones judiciales, administrativas, judiciales y coactivas.
  2. Los deudores no podrán ejercer control sobre los bienes de la compañía deudora, ni obtener posesión o propiedad sobre los mismos.
  3. Quedan suspendidos todos los procesos de ejecución o cobro en sede judicial, arbitral, administrativa o coactiva.
  4. Prohíbe el levantamiento de medidas cautelares que se hubieren impuesto antes de admitido el proceso de reestructuración por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; entre otras.

 

 

  • En el Acuerdo Preconcursal, la compañía deudora podrá firmar acuerdos preconcursales con sus acreedores siempre y cuando tengan por objeto la modificación del activo y pasivo de la compañía deudora, incluidas las transferencias de activos, y cualquier cambio operativo que tenga como fin evitar la insolvencia de la compañía.

 

Cualquier compañía podrá iniciar un proceso de mediación independientemente de si se encuentra o no en un estado de insolvencia actual; para lo cual, deberá detallar bajo juramento ante Notaría todas las obligaciones, así como la identificación clara de sus acreedores y el plan de reestructuración sobre el que se pretende llegar a acuerdos con sus acreedores.

 

  • Adicional al procedimiento concursal, se prevé el Proceso Abreviado de reorganización, el cual aplica para las compañías que agotando la etapa de negociación preconcursal, no hubieren llegado a un acuerdo satisfactorio, o que se encuentren en estado actual o inminente de insolvencia, para que puedan evaluar la posibilidad de solicitar un proceso abreviado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para lo cual deberá la compañía deudora presentar un plan anticipado de pagos y una justificación de la viabilidad de su negocio en el tiempo. La propuesta podrá sugerir una cesión de sus activos y pasivos a favor de sus socios o terceros, o la venta total o parcial de sus activos.

 

Durante el proceso abreviado de reorganización, la compañía, sus bienes y negocios seguirán a cargo del administrador.

 

  • Las compañías también podrán acogerse al proceso de liquidación simplificada, para lo cual deberán efectuar un plan de liquidación aprobado por la  junta general de socios o accionistas, cuyos requisitos mínimos son: designación de un liquidador, forma en la que se venderán los bienes, tiempo y formas en las que liquidará el activo de la compañía, avalúo de todos los bienes de la compañía, el grado de prelación de los créditos que se adeudan y el detalle de la distribución del producto de la venta de los bienes.

 

El plan de liquidación deberá ser presentado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Servicios, para que en un máximo de diez días se notifique a los acreedores que tuvieren obligaciones pendientes con el deudor.

 

  • Es importante mencionar que, mediante la presente ley, se busca reconocer los diferentes procesos de insolvencia que pudiera tener una compañía en otros países, así como operaciones que pudieran representar una amenaza para la liquidez de la misma.

 

  • En cuanto a las compañías consideradas como micro, pequeñas y medianas, en lugar de sujetarse a los procesos de reestructuración, podrán buscar soluciones a sus obligaciones a través del sistema de subastas electrónicas, el cual podrá ser solicitado por acreedores.

 

El referido Decreto–Ley, calificado por el ejecutivo como de urgencia económica, a la fecha se encuentra en análisis y control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, luego de lo cual, se ordenará su publicación en el Registro Oficial

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

Saludos cordiales,

 

 

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