CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL POST COVID-19
20 febrero 2023
Mediante Circular NAC-DGECCGC23-00000001 el Director General del Servicio de Rentas Internas indica a las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, un patrimonio equivalente o superior a US$ 1.000.000,00 (persona natural de patrimonio individual), US$ 2.000.000,00 (sociedad conyugal) o US$ 5.000.000,00 (sociedad), deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, tomando en cuenta que:
- En caso que el sujeto pasivo ya hubiese declarado y pagado su Contribución Temporal sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.
- Se aplicarán los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.
Saludos cordiales,
BDO TAX
Quito D.M. / Guayaquil