Cambios en la forma de cálculo del Impuesto a la Renta para las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers, o correos paralelos, constituidas al ampar
20 abril 2023
Mediante Registro Oficial Suplemento N° 282 de fecha 3 de abril del 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, cuyo objetivo es determinar los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sus operaciones o transacciones económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y financiamiento de delitos.
La presente ley sustituye al artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. La nueva disposición determina que tendrán la obligación de reportar a la UAFE, a más de las instituciones financieras y de seguros, los siguientes sujetos, siempre y cuando sus operaciones económicas superen los USD 10.000,00 (Diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América):
Las filiales extranjeras bajo control del sistema financiero ecuatoriano;
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Bolsas y Casas de Valores;
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Administradoras de fondos y fideicomisos, cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
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Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
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Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
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Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
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Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores; Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
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Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles;
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Los promotores artísticos y organizadores de rifas; hipódromos;
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Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie "A" y Serie "B" que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
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Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento; y,
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Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
Asimismo, se incorpora un artículo innumerado a continuación del artículo 5, el cual estipula que los Jueces y Fiscales, el personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo, los Directores de centros de rehabilitación social y Guías con rango de jefaturas, los Gerentes y Directores de aduanas, aeropuertos y puertos público y privados, y Asambleístas, deberán reportar a la UAFE, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes sus operaciones nacionales e internacionales, siempre y cuando su cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
La presente Ley entró en vigencia a partir del 03 del mes de abril del año 2023.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese contáctenos!
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Quito D.M. / Guayaquil