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Auto de verificación No. 58-11-IN/23 emitido por la Corte Constitucional del Ecuado

15 noviembre 2023

Mediante auto de verificación No. 58-11-IN/23 de fecha 01 de noviembre de 2023, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, moduló los efectos de la sentencia 58-11-IN/22 y acumulados, y resolvió ampliar el plazo de vigencia de las normas que, hasta la fecha, continúan siendo reguladas por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta decisión obedece a la intención de no generar un perjudicial vacío en la aplicación de ciertas normas, sobre todo de carácter tributario, en caso de que se mantenga la fecha inicial de aplicación fijada en la sentencia 58-11-IN/22.

 

Como antecedente a lo señalado, el 12 de enero de 2022 la Corte Constitucional emitió la sentencia 58-11-IN/22; mediante la, cual resolvió declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, por contravenir el principio de unidad de materia. Asimismo, dispuso el diferimiento de los efectos de la sentencia hasta finales del ejercicio fiscal 2023 con el fin de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con el artículo 11 del Código Tributario.

 

Es importante mencionar que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado reformó y generó ciertos incentivos dentro de la Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, Código de Procedimiento Civil, Ley de Hidrocarburos y Ley de Minería. En ese sentido, el diferimiento de los efectos por la declaración de inconstitucionalidad tiene como fin establecer sobre la marcha, nuevas medidas que reemplacen el contenido de la ley pero de forma adecuada, previo a que pierda vigencia.

La normativa que se mantienen vigente es la siguiente:

  1. Numeral 18 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno, relacionada con la deducibilidad de los gastos de adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta; y,
  2. Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, relacionado con el derecho a crédito tributario para el pago de impuesto a la renta por el impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes incorporados en procesos productivos.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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Saludos cordiales,

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil