Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE APLIQUE LA PRESUNCIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LAS EXPORTACIONES ECUATORIANAS EFECTUADAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

02 agosto 2023

Mediante RESOLUCIÓN CPT-2023-002 publicada el día 31 de julio 2023 el Comité de Política Tributaria amplía el plazo por 3 meses adicionales para la presunción del hecho generador del impuesto a la salida de divisas, respecto de las exportaciones de bienes o servicios desde Ecuador hacia la República de Argentina desde noviembre 2022; por lo que, los pagos correspondientes a dichas exportaciones podrán retornar en un plazo de nueve meses posteriores a la llegada de las mercancías al puerto de destino en el caso de exportación de bienes, o al inicio de la prestación del servicio en el caso de exportación de servicios.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

Saludos cordiales,

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil