AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE APLIQUE LA PRESUNCIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LAS EXPORTACIONES ECUATORIANAS EFECTUADAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
02 agosto 2023
Mediante RESOLUCIÓN CPT-2023-002 publicada el día 31 de julio 2023 el Comité de Política Tributaria amplía el plazo por 3 meses adicionales para la presunción del hecho generador del impuesto a la salida de divisas, respecto de las exportaciones de bienes o servicios desde Ecuador hacia la República de Argentina desde noviembre 2022; por lo que, los pagos correspondientes a dichas exportaciones podrán retornar en un plazo de nueve meses posteriores a la llegada de las mercancías al puerto de destino en el caso de exportación de bienes, o al inicio de la prestación del servicio en el caso de exportación de servicios.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
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BDO TAX
Quito D.M. / Guayaquil