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VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS PREIMPRESOS

30 septiembre 2022

Mediante CIRCULAR NAC-DGECCGC22-00000003 publicada el 26 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas recuerda a las personas naturales y sociedades, obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, que:

 

  • Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes del 9 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, mientras que los autorizados desde el 9 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022, caso contrario su validez será solo hasta el 29 de noviembre de 2022.
  • A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
  • Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica; sin que exceda el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil