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RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICABLES A AGREGADORES DE PAGO Y MERCADOS EN LÍNEA

04 enero 2023

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000059 publicada el 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, a continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Se considerará mercados en línea a las sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados incluso si pertenecen a un régimen impositivo simplificado, o a regímenes de impuesto a la renta únicos.
  • Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que no se encuentren sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (IVA), ya no deberán emitir el comprobante de retención electrónico por los pagos no sujetos a retención.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil