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Reglamento de promoción de la salud en el trabajo Ministerio de Salud Pública

11 enero 2023

Mediante Acuerdo Ministerial 0049 publicado en el Registro Oficial, Suplemento 188 del 14 de noviembre de 2022, el Ministerio de Salud Pública emitió el Reglamento de Promoción de la Salud en el Trabajo, el cual tiene por objeto promover la salud en los centros de trabajo del sector público y privado que tienen una población trabajadora de veinte y cinco (25) personas o más.

 

En este sentido, los centros de trabajo tendrán la obligación de implementar un Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo, el cual deberá cumplir con las etapas de: Planificación, Implementación, Obtención del Certificado “Actívate y Vive”, y Renovación de dicho Certificado.

 

Según el reglamento, la Planificación, es la etapa en la que las entidades deben evaluar sus necesidades internas, analizar los principales factores de riesgo relacionados con su actividad laboral, determinar actividades que motiven el cambio de estilo de vida, y medir la exposición de sus trabajadores, todo esto en base a la seguridad ocupacional y prácticas de vida saludables.

La implementación inicia con la notificación a la autoridad sanitaria, la cual deberá realizar el acompañamiento a cada institución para la buena aplicación de los planes de salud, esto lo hará mediante la Unidad Operativa Desconcentrada de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad. Durante este proceso, cada institución tiene la obligación de diseñar un programa de educación, con base al proceso de enseñanza “ARIPE”, el cual responde a que se tomen en cuenta las aristas como la socialización, establecimiento de mecanismos de motivación a la población trabajadora, diagnóstico de niveles de conocimiento de la población trabajadora sobre el tema a impartir, mecanismos de enseñanza, discusión crítica, medición de cumplimiento de objetivos, entre otros.

 

La Autoridad Sanitaria a través de sus Unidades Operativas Desconcentradas de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad, una vez emitido el respectivo informe de cumplimiento del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo, otorgará a los centros de trabajo de su jurisdicción el certificado "Actívate y Vive", mismo que tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. La renovación de dicho certificado deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.

 

OBLIGACIONES

 

Los centros de trabajo del sector público y del sector privado tendrán la obligación de designar a un profesional de la salud del establecimiento de salud del centro de trabajo, quien actuará como punto focal, liderará y conformará el equipo de trabajo. El punto focal designado notificará oficialmente y de manera obligatoria al Ministerio de Salud Pública a través de la Unidad Operativa Desconcentrada de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad que corresponda, la implementación en su centro de trabajo del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo, para el seguimiento respectivo.

 

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO

 

  • Seis (6) meses contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para contar con el Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo.

 

  • Implementar el Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo y obtener el certificado "Actívate y vive” en el plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

 

  • Trece (13) meses contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) o quien haga sus veces, verificará que los establecimientos de salud de los centros de trabajo públicos y privados cuenten con el certificado "Actívate y vive”, mismo que será uno de los requisitos para el permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud de dichos centros.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las disposiciones citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales (nmorales@bdo.ec), y Diego Álvarez (dalvarez@bdo.ec), será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

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