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REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

12 enero 2022

Mediante Decreto Ejecutivo N°304 el presidente Constitucional de la República emite el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, a continuación, los puntos más importantes:

 

Contribuciones temporales para el impulso económico post COVID-19

Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

  • Con el fin de establecer la base imponible de la contribución, los derechos representativos de capital se valorarán de la siguiente forma:
    • A valor patrimonial proporcional (VPP) o a su valor comercial en el caso que cotice en bolsa de valores y sea mayor al VPP.
    • El sujeto pasivo valorará los derechos representativos de capital que posee en sociedades nacionales y extranjeras, que a su vez registren participación en otras sociedades en varios niveles del encadenamiento societario, aplicando el cálculo del VPP por cada uno de los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada con el mismo y en atención a las Normas Internacionales de Contabilidad.

VPP= Patrimonio neto (al 31 de diciembre 2020)  x %Participación societaria

  • No se considerarán para el cálculo de la contribución los siguientes rubros:
    • El valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades; que, a su vez en cualquier nivel de propiedad, hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades.
    • El valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos siempre que estén inscritos en el Ministerio del Ramo.
    • El valor patrimonial de la primera vivienda.
    • El valor patrimonial de tierras agrícolas improductivas. (la deducción permitida para la primera vivienda y tierras agrícolas improductivas será hasta US$ 200.000 en conjunto)
  • El valor de los bienes inmuebles, corresponderá a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo, con corte al 31 de diciembre del 2020.
  • Las personas naturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a US$ 2.000.000,00, deberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción conyugal.
  • Las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que:
    • Haya cumplido oportunamente su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales.
    • Haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.

 

Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades

  • Los derechos representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad, ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre su patrimonio, por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad.
  • Las sociedades cuyo objeto sea la compra de acciones o participaciones de otras compañías no estarán obligadas a realizar la declaración y pago de la contribución temporal
  • Las sociedades deberán informar a sus titulares de los derechos representativos de capital, el valor comercial de estos en el caso que cotice en bolsa de valores, o el valor patrimonial proporcional (VPP) del derecho representativo de capital.
  • En el caso que el SRI determine que no se ha presentado las correspondientes declaraciones, se sancionará con un recargo del 50% de la obligación tributaria determinada, más intereses; en caso de ser declaración parcial, se le impondrá una multa equivalente al 20% de la obligación tributaria determinada.

 

Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior

  • Será aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que:
    • Al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos, siempre que su origen corresponda a ingresos gravados con Impuesto a la Renta en el período 2020 o anteriores, sin que se haya tributado el o los correspondientes impuestos en el país; y siempre que, en cualquier momento hasta el día anterior a que se produzca el hecho generador del impuesto establecido:
      • la Administración Tributaria no haya iniciado su facultad determinadora del impuesto a la renta por el período 2020 o anteriores y no hubiere concluido la respectiva determinación tributaria con ejecutoria
      • Dichos activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales
      • Estos no se encuentren ni se hayan encontrado en ningún momento en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes según GAFI
      • En caso de que los activos comprendan dinero, que este se encuentre depositado en una institución financiera legalmente reconocida como tal.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas, sin que se haya tributado el correspondiente impuesto acorde a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; y, siempre que, en cualquier momento hasta el día anterior a que se produzca el hecho generador del impuesto establecido:
      • La Administración Tributaria no haya ejercido su facultad determinadora del impuesto a la salida de divisas por el período 2020 o anteriores
      • Dichos activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales al a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • El hecho generador será la presentación por parte del sujeto pasivo al SRI de la declaración patrimonial juramentada.
  • La base imponible de este impuesto será la suma de:
    • Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada mantenidos en el exterior cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta
    • Importe incluido en la declaración juramentada gravado con el ISD de operaciones que constituyan el hecho generador de dicho impuesto, sin que se lo haya tributado

A la base imponible se le aplicará la siguiente tarifa:

Fecha de presentación de la declaración y pago Tarifa
hasta el 31 de marzo 2022 3.50%
hasta el 30 de junio de 2022 4.50%
hasta el 31 de diciembre 2022 5.50%

 

  • Los activos incluidos en la declaración juramentada deberán valorarse atendiendo las siguientes reglas metodológicas:
    • Se establecerá el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020, entendiéndose éste como el valor que se recibiría por vender, o que se pagaría por adquirir, el activo, sea un bien o un derecho, entre partes independientes.
    • Si el valor comercial está expresado en una moneda distinta al dólar, se realizará en primer lugar la respectiva conversión a dicha moneda aplicando el último tipo de cambio disponible a la fecha de la declaración juramentada, utilizando la información publicada por el Banco Central del Ecuador.
  • Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen impositivo por los bienes y/o activos que hayan sido declarados, no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, Impuesto a la Salida de Divisas por hechos generadores ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2020, sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales.

 

Transacción en materia tributaria respecto de impuestos a cargo de la administración tributaria central

  • En cuanto a las obligaciones respecto de las cuales se encuentre pendiente de resolver un recurso extraordinario de revisión, se podrá transar únicamente respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión, sustitución o levantamiento de medidas cautelares.
  • Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional o acta de mediación, la entidad acreedora del tributo deberá contar con el informe de análisis técnico de costo-beneficio.
  • Cuando se trate de solicitudes de mediación sobre actos o resoluciones administrativas en los que no ha concluido el plazo para impugnación, la presentación de la solicitud –entendiéndose como tal a la notificación– suspenderá el cómputo de dichos plazos, hasta que se suscriba el acta o se deniegue la solicitud

 

Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Para considerar la residencia fiscal en el Ecuador por vínculos familiares primero se deberá descartar que la persona natural haya permanecido 183 días consecutivos o no en el país.
  • Los vínculos familiares más estrechos en Ecuador del sujeto pasivo se verifican cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país.
  • Para efectos de determinar la residencia fiscal de una persona natural por núcleo principal de sus actividades o intereses económicos la prueba en contrario que se admitiere deberá probar:
    • Que la persona natural es residente fiscal en otro país o jurisdicción que no sea considerado paraíso fiscal
    • Que ha obtenido ingresos en una jurisdicción extranjera mayores a aquellos obtenidos en el Ecuador y que ha mantenido activos en una jurisdicción extranjera cuyo valor es mayor al valor de sus activos en el Ecuador.
  • Para a consideración de exportador habitual, se entenderá como “respectivo ejercicio fiscal” a aquel en el cual se aplica el beneficio siempre que se cuente con información completa del monto de ventas netas anuales; caso contrario se entenderá como “respectivo ejercicio fiscal” al ejercicio fiscal anterior.

Para efectos tributarios en general, se entenderá como beneficiario efectivo la definición de beneficiario final prevista en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. No aplicará para:

  • Operaciones de rentas pasivas en aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Ecuador
  • Distribución de dividendos en aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Exoneración del impuesto a la renta por enajenación de derechos representativos de capital por restructuraciones societarias

En cuyo caso se entenderá como beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tenga el poder de controlar la atribución del ingreso; así como de utilizar, disfrutar o disponer del mismo.

  • Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior deberá registrar estos ingresos gravados en su declaración de impuesto a la renta, pudiendo utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior, sin que pueda exceder el valor del impuesto que corresponda en el Ecuador a dichas rentas.
  • Se elimina la exoneración de ingresos percibida por sociedades provenientes por enajenación ocasional de bienes inmuebles y se entenderá como enajenación ocasional cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas de la persona natural.
  • Se elimina la exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas, para nuevas microempresas, para los administradores u operadores de ZEDE y para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en industrias básicas.
  • Se elimina la deducibilidad respecto a las provisiones para atender el pago de jubilación patronal y desahucio.
  • Para acceder a la deducción adicional por la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la protección del medio ambiente el contribuyente deberá obtener una certificación por parte de la autoridad ambiental competente.
  • Se podrá deducir el 150% adicional de la base de impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos siempre que cumpla las correspondientes condiciones.
  • Se establece las consideraciones para tomarse la deducción adicional por compensación de los estudiantes en formación dual y por becas de educación
  • Se podrá deducir el 150% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas siempre que cumpla las correspondientes condiciones.
  • Para acceder a la deducción adicional del 100% sobre los gastos por concepto de donaciones, inversiones, y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, restauración y reparación ambiental el sujeto pasivo donante y/o patrocinador deberá contar con una certificación de la Autoridad Ambiental Nacional.
  • Se elimina el límite de deducción del 20% sobre la suma de la base imponible de impuesto a la renta más el valor de tales gastos para regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
  • Se establece la obligación de contar con el certificado de auditores externos para los casos que establezca la normativa tributaria.
  • Se elimina la deducción de gastos personales y se establece una deducción como crédito fiscal calculada sobre el menor entre gastos personales y la canasta familiar multiplicada por siete.
  • Se elimina la deducción por incremento neto de empleados
  • Se elimina la deducción para empleados contratados migrantes y adultos mayores.
  • Se elimina la deducción adicional del 100% por capacitación en medianas empresas.
  • Se elimina la reducción en la tarifa de impuesto a la renta por aumento de capital por utilidades reinvertidas.
  • Se elimina el requisito de poseer al menos el 50% de componente ecuatoriano para la reducción de la tarifa en exportadores habituales.
  • Se elimina la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para operadores de ZEDE.
  • Se establece los términos para aplicar las reducciones de tarifa del impuesto a la renta por el desarrollo de nuevas inversiones y por la suscripción de contratos de inversión
  • Se exonera del pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante o en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos.
  • No se considera enajenación indirecta por negociaciones de títulos valores en procesos de reestructuración societaria fusión y escisión de sociedades.
  • Las utilidades obtenidas en la enajenación de derechos representativos de capital estarán sujetas a un impuesto a la renta único (10%), en caso de realizarse a través de bolsas de valores ecuatorianas el cedente tendrá exoneración cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.
  • Ya no se requiere presentar declaración sustitutiva para la presentación de la petición de pago en exceso o reclamo de pago indebido y se contarán 3 años a partir de la fecha de la declaración y no la fecha de exigibilidad de la misma.
  • Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual, al impuesto a la renta proyectado de cada empleado, se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales.
  • Se podrán utilizar el 100% del crédito tributario los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, en los siguientes casos:
    • Producción o comercialización de bienes y servicios para el mercado interno gravados con la tarifa de IVA distinta de 0%.
    • Comercialización de paquetes de turismo receptivo.
    • Venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores o, empresas que sean de propiedad de los exportadores y misma cadena productiva.
    • Exportación de bienes y servicios.
  • También se aplicará la devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes a los proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores (posea una participación directa superior al 50%) y que formen parte de la misma cadena productiva.
  • La devolución del IVA para turistas extranjeros ya no contempla los gastos por alojamiento.
  • Se establecen los requisitos de los pañales populares para que tengan tarifa 0% de IVA.
  • Se elimina el ICE a servicios de telefonía fija y móvil
  • Gravará ICE el alcohol cuando su uso sea distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal.
  • Se establecen las generalidades correspondientes al Régimen RIMPE
  • Los sujetos pasivos sujetos al Régimen RIMPE emitirán comprobantes de venta en el que se incluya la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”
  • El crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general o del RIMPE no podrá ser utilizado luego de su consideración como negocio popular en este régimen; el IVA pagado mientras tenga esta consideración, no será utilizado como crédito tributario ni en el RIMPE ni al pasar al régimen general.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE, declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la siguiente tabla progresiva aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal:
 Límite inferior   Límite superior   Impuesto a la fraccion básica  Tipo marginal
               -       20,000.00 60 0.00%
    20,001.00     50,000.00 60 1.00%
    50,001.00     75,000.00 360 1.25%
    75,001.00   100,000.00 672.50 1.50%
  100,001.00   200,000.00 1,047.50 1.75%
  200,001.00   300,000.00 2,797.52 2.00%

 

  • Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto los designados por el SRI.
  • Los contribuyentes incorporados al régimen RIMPE presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente por las retenciones de impuesto a la renta realizadas y del impuesto al valor agregado en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en los meses de julio y diciembre respectivamente.

 

Reformas al reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas

  • Para efectos de la exoneración respecto de los valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, se considerarán entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero aquellas reconocidas como tales por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

 

Disposiciones generales

  • Para los casos en los que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, caduque en cuatro años, este plazo se computará a partir de la fecha en que el sujeto pasivo hubiere presentado la declaración original considerada como válida conforme la normativa vigente.
  • Los nuevos plazos de caducidad para determinar obligaciones tributarias, serán aplicables respecto de obligaciones tributarias generadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, así como respecto de aquellas obligaciones tributarias sobre las que los nuevos plazos resulten menores a aquellos que hubieren sido aplicables antes de dicha reforma.
  • Las ZEDEs previamente calificadas gozarán de estabilidad jurídica y tributaria, mantendrán el régimen jurídico aplicable y las exoneraciones y beneficios tributarios y no tributarios establecidos en las normas vigentes antes de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos