Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS Y AUTORIZACION DE DEBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

24 octubre 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000050 publicada el 14 de octubre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas establece la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a continuación, los puntos más importantes:

 

  • Los siguientes sujetos pasivos estarán obligados al registro de la información sobre cuentas bancarias y autorización de débito para el pago de impuestos (sin ser este el único mecanismo que se pueda utilizar):
    • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades
    • Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente
    • Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
  • En caso de que el sujeto pasivo obligado no haya registrado su cuenta en el SRI deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida en la plataforma de servicios tecnológicos de la página www.sri.gob.ec, o a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del SRI a nivel nacional.
  • El sujeto pasivo podrá también solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos.
  • Cuando, por cualquier motivo, el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a la institución financiera autorizada, el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.
  • Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
  • Se elimina el articulo 10 de la resolución 1065 publicada en el registro oficial 734 del 30 de diciembre de 2002, el cual establece la autorización y/o registro de cuenta para débito automático.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil