REGIMEN IMPOSITIVO VOLUNATARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
22 diciembre 2022
Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000011 publicada el 14 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas indica que la prohibición de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior está limitada a los casos en los que los activos se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), siendo estos únicamente la República Islámica de Irán y la República Popular Democrática de Corea.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.
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BDO TAX
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