Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

REGIMEN IMPOSITIVO VOLUNATARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

22 diciembre 2022

Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000011 publicada el 14 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas indica que la prohibición de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior está limitada a los casos en los que los activos se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), siendo estos únicamente la República Islámica de Irán y la República Popular Democrática de Corea.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil