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REDUCCIÓN DE LA TARIFA DEL IVA EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS

17 febrero 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000010 la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios para aplicar la reducción del IVA en actividades turísticas, en la cual se establece:

  • Los sujetos pasivos que aplicarán la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo respecto de las siguientes actividades:
    • Alojamiento
    • Servicio de alimentos y bebidas
    • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
    • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
    • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
    • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
  • Aplicables en las siguientes fechas:
Mes Día
Febrero 26
27
28
Marzo 1
Abril 15
16
17

 

  • En el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos; si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.
  • En las notas de crédito o débito, se podrá aplicar la tarifa reducida cuando el comprobante de venta sustento de dicho documento, haya sido emitido con esa tarifa.
  • Los sujetos pasivos que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios con la tarifa de 12% preimpresa podrán consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual.
  • En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada
  • Cuando dentro de una misma transacción se presten servicios o transfieran bienes gravados con tarifa del 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA, se podrá emitir un comprobante de venta con la transacción asociada a cada tarifa.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos