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PAGO EN EXCESO Y PAGO INDEBIDO

29 noviembre 2022

Mediante Resolución NAC-DGECCGC22-00000005 publicada el 1 de noviembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido, lo siguiente:

 

  • Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición; tomándose en cuenta los argumentos esgrimidos por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo.
  • La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.
  • La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición
  • Se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada.
  • Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  • Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil