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NORMAS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES

18 mayo 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, a continuación, los puntos más importantes:

  • Las solicitudes de devolución para productos cíclicos se presentarán una vez efectuada la transferencia de bienes al exportador. Para el resto de productos las solicitudes se las hará de manera mensual.
  • Los mecanismos para devolución en:
    • IVA pagado por proveedores directos de bienes son:
      • Devolución provisional automática, previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución;
      • Devolución excepcional
    • IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación es:
      • Devolución excepcional (habilitado y ajustado por el SRI una vez se evalúe su comportamiento).
  • La devolución provisional automática se dará previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución la cual, en caso de aceptación la Administración Tributaria concederá dos días hábiles a partir de la fecha de aceptación para que el solicitante presente los requisitos en ventanilla del SRI; la no presentación de los requisitos dará fin al proceso, cabe destacar que dicho proceso no es susceptible a impugnación y la resolución que da fin al trámite será notificada en un plazo máximo de 90 días.
  • La devolución excepcional permitirá la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional y será obligatorio para:
    • Proveedores directos de exportadores de bienes cuando ocurra cualquiera de los supuestos descritos por la Administración Tributaria.
    • Proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.
  • Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos el solicitante deberá cumplir los requisitos previstos por la Administración Tributaria.
  • En la casilla "Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes" de la declaración de IVA no se deberán consignar los valores establecidos en la liquidación provisional automática generada en el sistema de devoluciones de IVA por internet.
  • La Administración Tributaria analizará los indicadores de riesgos tributarios detectados dentro de sus procesos de control y asignará el porcentaje de devolución provisional que se realice mediante el mecanismo de devolución provisional automática, el cual podrá ser desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el proveedor directo de exportadores de bienes y validado por el sistema de devoluciones de IVA por internet.
  • El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado a través de cualquiera de los mecanismos señalado será reintegrado a través de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
  • La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
  • El proveedor directo de exportadores de bienes no podrá ingresar una solicitud de devolución mediante el mecanismo provisional automático por internet cuando se encuentre una liquidación provisional automática generada como exportador, correspondiente al mismo período solicitado hasta que el SRI realice las mejoras al sistema.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos