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NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PERSONAS ADULTAS MAYORES

29 septiembre 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000044 publicada el 26 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC18-00000233, a través de la cual se establecen las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a personas adultas mayores, a continuación, los puntos más importantes:

  • Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual concluido y se podrá solicitar devolución acumulada de varios períodos.
  • Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.
  • Los canales para presentación de solicitud serán:
    • Canal Presencial
    • Canales Electrónicos (SRI en línea y Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI).
  • Las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, siempre que cumpla con los requisitos; y podrán presentarla de forma virtual mediante el canal SRI en línea (considerando lo previsto en la “Guía para beneficiarios”) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.
  • La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona adulta mayor. En caso de que los adultos mayores no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud.
  • La administración tributaria verificará los montos reintegrados en el proceso de devolución, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
  • El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.
  • La persona adulta mayor o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.
  • El SRI pondrá a disposición la opción de “Recuperación del código de confirmación”, en el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona adulta mayor lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro.
  • En caso de inhabilitación del canal automático el beneficiario podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución del IVA por los canales electrónicos habilitados por el SRI.
  • Se elimina la disposición general cuarta que establecía el derecho a la devolución del IVA para una persona adulta mayor de nacionalidad extranjera
  • Se elimina la disposición general quinta que establecía consideraciones sobre las solicitudes de devolución del IVA correspondiente a períodos posteriores a abril de 2016.
  • Se elimina la disposición general octava que establecía posibilidad de presentar información requerida en este proceso por medio magnético digital.
  • Se elimina la disposición general novena que establecía la posibilidad de que la Administración Tributaria realice inspecciones documentales y/o solicite documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.
  • Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el término de 3 años.
  • Se agrega la disposición transitoria tercera que establece la primera presentación de la solicitud por el canal SRI en línea será habilitada en 90 días contados a partir del 26 de septiembre de 2022 hasta tanto, el sujeto pasivo podrá presentar únicamente su primera solicitud en forma presencial a través de los centros de atención del SRI.
  • Las solicitudes de devolución que se presenten hasta el 17 de octubre de 2022, seguirán sustanciándose de conformidad con las disposiciones previstas en la Resolución Nro. NAC DGERCGC20 00000059.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos. con nosotros.

Saludos cordiales,

 

 

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