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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROYECCIÓN Y ANEXO DE GASTOS PERSONALES

16 mayo 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000018, la Directora General del Servicio de Rentas Internas modifica las resoluciones NAC-DGER2008-0621 y NAC-DGERCGC09-00391 que establecen las normas para la presentación de la proyección y anexo de gastos personales, a continuación, los puntos más importantes:

  • Las personas naturales que laboran bajo relación de dependencia o que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales de su impuesto a la renta causado deberán presentar a su empleador una proyección de gastos personales que serán considerados como rebaja de su impuesto a la renta.
  • El empleador realizará la retención en la fuente de impuesto a la renta de sus trabajadores de forma mensual de la siguiente manera:
    • Se sumará la totalidad de remuneraciones proyectadas para todo el ejercicio económico que reciba el trabajador (exceptuando décimo tercera y cuarta remuneración)
    • Se deducirá el aporte individual al seguro social, exoneraciones para adultos mayores y personas con discapacidad.
    • Dicho resultado se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
    • Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos.
    • Se dividirá para el número de meses que correspondan, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.
  • El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique rebaja de su impuesto causado por gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.
  • Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, ingresos exentos o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales.
  • En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan o en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, o ingresos exentos con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores.
  • En caso de que el trabajador reciba ingresos de más de un empleador, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados, ingresos exentos y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador.
  • Las personas naturales consideradas residente fiscal cuyo domicilio sea en la Provincia de Galápagos podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al impuesto a la renta causado.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.