Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

Ley orgánica para el desarrollo, regulación y control de los Servicios Financieros Tecnológicos

11 enero 2023

Con fecha 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Registro Oficial, Segundo Suplemento 215, la denominada Ley Fintech, cuerpo normativo que busca regular en Ecuador las actividades Fintech que se relacionan con el mercado financiero, de valores y seguros enfocadas en la aplicación de tecnología.

 

Los aspectos novedosos que trae esta Ley al sistema financiero ecuatoriano se basa en la creación de nuevos medios de pago que funcionen con una infraestructura tecnológica, servicios financieros tecnológicos, la creación de sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

 

Entre los productos y servicios que se pretende implementar con la aplicación de le Ley Fintech, se encuentran las billeteras electrónicas, neobancos y la concesión digital de créditos.

 

Por otro lado, desde el aspecto mercantil, la Ley reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos en soporte electrónico, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

 

La implementación de la ley Fintech implica un reto importante para el sistema financiero ecuatoriano, es por este motivo que otorga un plazo de ocho (8) años contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, para que las entidades del sistema financiero nacional estandaricen las cuentas bancarias de acuerdo al estándar IBAN, de conformidad con los parámetros y regulaciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera.

 

Con la entrada en vigencia de esta Ley, se abren nuevas oportunidades para las compañías que deseen prestar servicios relacionados con actividades Fintech; no obstante, las mismas deberán estar debidamente constituidas como sociedades nacionales, o en su defecto estar autorizadas como sucursal de compañía extranjera en Ecuador, contar con autorización por parte del ente de regulación correspondiente, y que su objeto social sea específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech, considerando además que se prohíbe la inversión de entidades financieras privadas en el capital de dichas compañías.

 

Finalmente, la ley Fintech ha determinado como entes reguladores a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes se encargarán de verificar el cumplimiento normativo en cada una de sus áreas.

 

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales ( nmorales@bdo.ec ), Diego Álvarez ( dalvarez@bdo.ec )será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil