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INCONSTITUCIONALIDAD POR FORMA DE LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

08 febrero 2022

Mediante Sentencia 58-11-IN/22 el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador determina la inconstitucionalidad por la forma a la Ley de Fomento Ambiental, las principales reformas tributarias incorporadas por dicha ley, fueron:

  • Creación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero del 2% sobre las ventas.
  • Incrementar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 2% al 5%.
  • Creación del Impuesto a Salida de Divisas por presunción para pagos efectuados en el exterior por exportaciones que no regresen al Ecuador.
  • Impuesto a la Salida de Divisas pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean incorporados en procesos productivos, constituía crédito tributario del Impuesto a la Renta.
  • Derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, por contribuyentes cuya actividad económica sea el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
  • Creación de una tarifa específica y una tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales para la fabricación local o importación de bienes y servicios gravados con este impuesto.
  • Creación del Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.
  • Crédito tributario por los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente.
  • Creación del Comité de Política Tributaria.
  • Limitación del 3% del porcentaje de participación de utilidades para los trabajadores del sector minero y de hidrocarburos.

 

Efectos

  • Dicha sentencia no afecta a las situaciones jurídicas ya consolidadas como impuestos que ya han sido pagados o que sean pagados hasta finales del ejercicio fiscal 2023.
  • La Ley de Fomento Ambiental permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se realicen las reformas a los cuerpos normativos para evitar vacíos legales.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos