ENVIO Y RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES AL SRI
01 diciembre 2022
Mediante Resolución NAC-DGECCGC22-00000006 publicada el 1 de noviembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que ingresen peticiones, reclamos, escritos o trámites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas, lo siguiente:
Todos los plazos y términos establecidos en la normativa tributaria vigente, se contabilizan a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento. Para el efecto, si la notificación fuere recibida a través de los canales electrónicos habilitados o en las dependencias del SRI, en un día u hora inhábil (antes de las 08h00 o después de las 17h00), la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción, por lo cual, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente al que se entienden presentados.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.
Saludos cordiales,
BDO TAX
Quito D.M. / Guayaquil