DEVOLUCION DEL IVA PARA TURISTAS EXTRANJEROS GENERADO POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO Y ADQUISICIÓN DE BIENES
14 enero 2022
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000002 la directora general del Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución NAC-DGERCGC10-00723 indicando que:
- Para ser considerado como turista extranjero su estancia en el país no debe ser mayor a los 90 días.
- Se elimina la devolución del IVA sobre servicio de alojamiento turístico para turistas extranjeros.
- Para la inscripción ante el SRI de los sujetos pasivos que deseen afiliarse al proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros ya no será necesario presentar la papeleta de votación ni estar registrado en el ministerio de turismo; y serán considerados sujetos pasivos o establecimientos afiliados a dicho proceso aquellas personas naturales o jurídicas que tengan a la venta bienes producidos en el país y que se encuentren registrados ante el ente rector de la producción.
- Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA en servicios de alojamiento se efectuarán hasta el período fiscal noviembre 2021.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.