DEVOLUCIÓN DE IVA EN PROYECTOS DE VIVIENDA
21 diciembre 2022
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000055 publicada el 14 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución NRO. NAC-DGERCGC18-00000419 correspondiente a la devolución del IVA a sociedades y personas en proyecto de vivienda, estableciendo que:
- Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución del IVA, se considerará la totalidad del IVA pagado en la adquisición local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social, declaradas sin derecho a crédito tributario, que se realicen, sin tomar en cuenta la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
- Cuando la devolución alcance el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto según la calificación del ente rector en materia de vivienda y conforme los montos máximos del proyecto de la "Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social", se suspenderá el proceso de devolución.
- El promotor y/o constructor deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el informe de seguimiento final del proyecto, emitido por el ente rector en materia de vivienda o el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, el cual constituirá el único documento habilitante para ejercer el derecho a la devolución del saldo restante (40%).
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.
Saludos cordiales,
BDO TAX
Quito D.M. / Guayaquil