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CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE ECUADOR Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

21 julio 2022

 

El 14 de julio de 2022 la Asamblea Nacional aprobó y ratificó el acuerdo firmado el 7 de abril de 2021 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaría. A continuación, los puntos más relevantes:

 

Objeto

· El Acuerdo se celebra para brindar asistencia a través del intercambio de información que pueda ser relevante para la administración y aplicación de las leyes fiscales locales, así como para la identificación, liquidación y recaudación de impuestos.

 

Impuestos comprendidos

· Estados Unidos de América. - todos los impuestos federales;

· Ecuador. - Impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

 

Procedimiento

· Previo requerimiento: La información fiscal se intercambiará si la parte requerida necesita la información con fines fiscales o para investigar lo que puede constituir un delito.

· Intercambio automático de información: Las autoridades pueden transmitir información automáticamente, indicando los elementos de información que se intercambiarán y los procedimientos a utilizar.

· Intercambio espontáneo de información: Las autoridades podrán transmitir espontáneamente información que consideraren relevante a la Autoridad del otro país.

· Procedimiento de asistencia mutua: Las autoridades competentes de las partes podrán acordar compartir conocimientos técnicos, desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identificar nuevas áreas de incumplimiento e investigar conjuntamente áreas de incumplimiento.

 

Aspectos relevantes del acuerdo

· Las partes no estarán obligadas a proporcionar información que no pueda obtenerse conforme las leyes del país.

· La autoridad competente podrá denegar la asistencia cuando la solicitud no se realice de conformidad al convenio

· La asistencia podrá ser denegada cuando el solicitante no utilice todos los medios disponibles en su territorio para obtener la información.

· Las partes pueden rechazar una solicitud de información si la comunicación es contraria al orden público.

· Las solicitudes de información no serán denegadas debido a una disputa de reclamo fiscal sobre el origen de la solicitud.

· No se rechaza la solicitud de información por haber vencido el plazo del requerido.

· Las partes no están obligadas a proporcionar información que revele secretos comerciales, industriales, profesionales o de proceso.

 

Costos

· Los costos ordinarios incurridos al proporcionar asistencia deberán ser asumidos por la parte requerida y los costos extraordinarios incurridos al proporcionar asistencia serán asumidos

por la parte requirente (a no ser que las autoridades competentes de las partes acuerden lo contrario).

 

Inspecciones tributarias en el extranjero

· Las partes podrán permitir entrar a su territorio al requirente e información, con el fin de entrevistarse con personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados.

· Un representante del organismo que solicita la información puede estar presente en el momento de la inspección fiscal.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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