CONTRIBUCIONES ÚNICAS Y TEMPORALES SOBRE EL PATRIMONIO
14 enero 2022
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000001 la directora general del Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución NAC-DGERCGC21-00000062 indicando que:
- El valor pagado por concepto de esta contribución no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.
- En caso de que las sociedades deban registrar una provisión por efectos del pago de esta contribución, el gasto contable atribuible a esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.
- Para el pago de las contribuciones temporales sobre el patrimonio, se establece el formulario 126.
- Las contribuciones del año 2022 deberán ser pagadas entre el 28 y 31 de marzo de 2022.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.