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CONDICIONES, PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA INFORMAR LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA, Y APROBAR EL ANEXO APS

06 enero 2023

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000065 publicada el 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas expone puntos relevantes a tener en cuenta sobre las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el anexo APS, a continuación los puntos más relevantes:

 

  • Se considerara como último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.
  • Entiéndase además como último nivel aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos, según corresponda:
    • Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
    • Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.

  • Los sujetos obligados a presentar la información, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital obligados a ser reportados, miembros de directorio y administradores; hasta llegar al beneficiario final.
  • Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto de dicha parte del capital deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria, salvo que se traten de residentes fiscales en Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar sin atender dicho porcentaje; no aplicarán cuando la sociedad que cotiza sus acciones en las referidas bolsas de valores se constituya en el último nivel del encadenamiento societario.
  • Se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales:
    • Por falta de presentación o presentación tardía del anexo APS
    • A la parte no reportada de la composición accionaria (menor al 50% de la totalidad)
    • A la totalidad de la base imponible, si la parte no reportada de la composición accionaria supera el 50%.
  • El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Verónica Peña (vpena@bdo.ec), Nelson Morales (nmorales@bdo.ec) será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil