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CANALES ELECTRÓNICOS DE RECEPCIÓN DE TRÁMITES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

03 junio 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000023 publicada el 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC20-00000056 en la que se establece los canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas. A continuación los puntos más relevantes:

  • Son canales electrónicos para la presentación de trámites en el Servicio de Rentas Internas los previstos a continuación:
    • Portal del SRI: se podrán presentar los trámites habilitados por el sistema que podrán ser visualizadas por el contribuyente una vez acceda al Portal del SRI con su usuario y clave.
    • Otros canales electrónicos: Para los trámites no habilitados en el Portal del SRI se podrán utilizar otros canales electrónicos que serán comunicados por el SRI a través de su página web institucional.
  • Para los tramites cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos, ya no serán considerados como no presentados, ni se procederá a archivar el trámite por falta de cumplimiento de los requisitos y especificaciones previstas por el SRI.
  • No será necesario actualizar la información en el portal del SRI en caso de que el correo electrónico para recepción de notificaciones sea diferente a la informada en el portal del SRI.
  • En caso de que el contribuyente ingrese el trámite por otros canales de información diferentes al portal del SRI mediante un intermediario, éste deberá adjuntar autorización adicional para su entrega.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.