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TAX NEWS - BDO EN ECUADOR

23 diciembre 2021

ELIMINACIÓN TABLA DIFERENCIADA PARA DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES PARA LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos publicada en la resolución NAC-DGERCGC16-00000443.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000051 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito desmaterializadas, cartulares y de excepción, indicando que:

 

  • Cuando corresponda se procederá con la emisión de la nota de crédito desmaterializada o cartular, que se registrará como una anotación en la cuenta del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores. De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos.
  • El beneficiario o titular de un Certificado de Abono Tributario emitido por la SENAE, podrá solicitar su reemplazo por una nota de crédito desmaterializada (ingresando un trámite en el SENAE), de requerir su uso en el pago de obligaciones tributarias administradas por el SRI.
  • Podrá ser transferida libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia.
  • Se podrá utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias ante el SRI o SENAE; en caso de notas de crédito cartulares se podrán utilizar para pagar total o parcialmente las obligaciones tributarias del impuesto a la renta causado o su anticipo.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá requerir la transferencia a su favor, del saldo puesto en garantía, en forma parcial o total, de conformidad con la ley.
  • Se podrá utilizar una nota de crédito de excepción (correspondientes a la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del impuesto a la renta, correspondiente al periodo fiscal 2009) para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias del impuesto a la renta causado o su anticipo
  • El contribuyente que tenga en su poder notas de crédito cartulares del impuesto a la salida de divisas o notas de crédito de excepción, deberá solicitar el canje de las mismas por notas de crédito electrónicas.

 

ESTABLECER EL VALOR ANUAL DE EXONERACIÓN DEL ISD POR CONSUMOS O RETIROS REALIZADOS DESDE EL EXTERIOR MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO, PARA LOS PERÍODOS FISCALES 2022, 2023 Y 2024

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000053 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas establece que cuando los consumos o retiros efectuados desde exterior realizados con la utilización de tarjetas de crédito o de débito, se considerará un monto exento anual equivalente a US$ 5.109,79

 

EXENCIÓN DEL ICE PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000050 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas establece:

 

  • El cupo anual de exención del impuesto a los consumos especiales para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, sujeto a la relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (incluidas importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:

 

Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas Exención del ICE calculado sin beneficio alguno
Desde Hasta %
0.00% 69.99% 0.0%
70.00% 75.00% 0.5%
75.01% 80.00% 1.0%
80.01% 85.00% 1.5%
85.01% 90.00% 2.0%
90.01% 95.00% 3.0%
95.01% 99.00% 4.0%
99.01% 100.00% 5.0%

 

  • El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.

 

PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR, COMERCIALIZADOS A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000052 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas establece:

 

  • Los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2022, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

 

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD % de incremento
Desde Hasta
0 1.5 150%
1.5 3 180%
3.01 6 240%
6.01 En adelante 300%

 

  • Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

 

AJUSTAR EL VALOR DE PRECIO DE VENTA DEL FABRICANTE Y EX ADUANA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA AD VALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000054 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas, a continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustará el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,37) por litro de bebida, para el período fiscal 2022, a partir del 01 de enero de 2022.

 

ESTABLECER LAS TARIFAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) APLICABLES EN EL PERÍODO FISCAL 2022

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000055 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 la directora general del Servicio de Rentas Internas, a continuación, los puntos más relevantes:

 

  • La tarifa específica señalada en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicará para el cálculo del impuesto a los consumos especiales en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Respecto a fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,08).

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos