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RESOLUCIONES SRI

10 diciembre 2021

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL SRI PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000045 la directora general del Servicio de Rentas Internas (SRI) expide las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias contemplada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respecto de los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, a continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Los contribuyentes que al 29 de noviembre de 2021 se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día, pueden ser objeto de esta remisión de las obligaciones de tributos administrados por el SRI, cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021.
  • En el caso de falta de declaración de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se pretenda acceder a la facilidad y consecuente remisión, estas deberán ser declaradas por el contribuyente, previo a la presentación de la solicitud de facilidades de pago.
  • Para que opere la remisión, los contribuyentes deben acceder a las facilidades de pago (suspendiéndose procesos de ejecución coactiva) respecto de las obligaciones tributarias que mantengan pendientes, hasta por un plazo de 48 cuotas mensuales.
  • El incumplimiento de una de las cuotas mensuales dará lugar a la terminación automática de la concesión de facilidades de pago.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteado algún reclamo, recursos de revisión, acción en sede judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que pretendan acogerse a esta facilidad de pago y por consiguiente a la remisión, previamente deberán desistir de las acciones planteadas.

 

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA DEFINICIÓN DE MONTOS CONSIDERADOS COMO DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES DE RECUPERACIÓN ONEROSA

 

Mediante Resolución NAC-DEERCGC21-00000047 la directora general del SRI expide las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa. A continuación, los puntos más relevantes:

 

  • La Administración Tributaria, al menos una vez al año, emitirá las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones que a la fecha de emisión de tales resoluciones:
    • Tengan un saldo de hasta un salario básico unificado
    • La obligación haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.
  • Para efectos de la presente resolución, se entiende por saldo de la deuda, al valor del capital, más los intereses, multas y recargos.
  • Los pagos previos realizados respecto de una obligación extinta por recuperación onerosa, no serán objeto de devolución.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

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