Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-165, de 14 de mayo de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO T DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES. A continuación, los puntos más relevantes del Acuerdo:
Objeto
El reglamento tiene como objeto establecer los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del "SELLO T de buenas prácticas laborales" para los empleadores del sector privado.
SELLO T de buenas prácticas laborales
Este sello será expedido por el Ministerio del Trabajo como un reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y todos los requisitos para la obtención del SELLO T.
El SELLO T busca generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar las brechas de género y generar condiciones de trabajo justas. Tendrá una validez de dos años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por periodos iguales, cuantas veces se requiera siempre que el empleador cumpla con los requisitos de renovación. .
Solicitud y parámetros para la emisión del SELLO T
El empleador deberá solicitar el Sello T de buenas prácticas laborales a través del portal SUT, para lo cual deberá completar un formulario de diagnóstico. La Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público, una vez recibido el formulario, solicitará la información necesaria por medio físico o virtual en el término de 15 días (podrá extenderse por una sola ocasión por un término igual, bajo prevención de archivo).
La información solicitada por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público, servirá para la verificación de las siguientes obligaciones del empleador:
- Nómina de trabajadores;
- Aviso de entrada al IESS;
- Roles de pago de los últimos 3 meses;
- Justificativo del pago de fondos de reserva (anual o mensual);
- Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (de ser aplicable);
- Justificativo de la entrega de vestimenta para el trabajo (de ser aplicable);
- Justificativo del aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (de ser aplicable);
- Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos (no es obligatorio);
- Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (de ser aplicable);
- Justificativo de la entrega de certificados de trabajo (en caso de existir);
- Haber realizado, previo a la solicitud del Sello T, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales una vez obtenido.
En caso de contar con 25 trabajadores o más, también se requerirá:
- Carné del personal con discapacidad que evidencie el 4% de la nómina (aplica para empleadores con 25 o más trabajadores con contrato de naturaleza estable, o solo para la nómina del personal administrativo en empresas de seguridad, vigilancia privada y construcción).
En caso de contar con más de 50 trabajadores o más, también se requerirá:
- Justificativo de la prestación del servicio de guardería infantil;
- Lactario (aplica de manera temporal si la empresa tiene una mujer en período de lactancia, o de manera permanente si la empresa cuenta con 50 o más mujeres en edad fértil);
- Comedor (si la empresa está ubicada a más de 2 km de distancia de la población más cercana).
En caso de contar con más de 100 trabajadores, adicionalmente se requerirá:
- Contrato del médico ocupacional;
- Contrato del trabajador social (mínimo uno por cada 100 trabajadores, y uno más por cada 300 trabajadores adicionales);
- Contratos de pasantías en un 4% de la nómina (de tener más de 100 trabajadores estables).
En el plazo máximo de 30 días de ingresada la solicitud por el empleador, y previo informe favorable del Inspector de Trabajo, verificando que cumplan con los requisitos y los parámetros requeridos; el Viceministro de Trabajo y Empleo entregará al empleador la resolución correspondiente, el manual de marca y el SELLO T que consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador.
Beneficios de la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales:
- No se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores, excepto en caso de existir denuncias;
- Notificar al MDT los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos o comités de empresa respecto de la jornada laboral. El MDT podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos;
- Atención prioritaria en los siguientes procesos:
- Requerimientos relacionados al SUT;
- Unificación de utilidades;
- Atención a consultas; y,
- Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.
De la renovación y revocatoria
Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, además del cumplimiento de los requisitos descritos, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un 5%. Este requisito será exigible únicamente para aquellos casos en los que el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la nómina.
El SELLO T se revocará en los siguientes casos:
- Muerte o liquidación del empleador;
- En caso de que se verifique que el empleador ha dejado de cumplir con las condiciones para su obtención;
- Por solicitud del empleador acreditado.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
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