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NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO INTERPUESTO POR LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO

07 junio 2021

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, de 19 de mayo de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió la NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO INTERPUESTO POR LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO. A continuación, los puntos más relevantes del Acuerdo:

 

Objeto

La presente normativa técnica tiene por objeto regular el procedimiento de Visto Bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

 

Ámbito de aplicación

Esta norma técnica es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector privado, público –bajo el régimen del Código del Trabajo- y el personal de las empresas públicas a los que fuere aplicable.

 

Aspectos relevantes

  • El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción del lugar donde se haya suscrito el contrato de trabajo o, de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio.
  • Se prevé la acumulación de distintas solicitudes de Visto Bueno, cuando entre el mismo empleador y trabajador exista más de un petitorio de Visto Bueno pendiente de resolución en la misma jurisdicción donde hayan sido presentados los trámites.
  • Dos inspectores de trabajo estarán a cargo de la sustanciación del procedimiento de visto bueno. Un inspector será el encargado de llevar a cabo la fase conciliatoria y, en caso de no existir acuerdo entre las partes, será remitido el expediente a otro inspector de trabajo a fin de que efectúe la fase investigativa. 
  • En cuanto a la comparecencia, las partes procesales podrán comparecer al trámite en persona o a través de mandatario que acredite su representación mediante carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante Notario Público.

 

Del Procedimiento

  • Una vez recibida la solicitud, el inspector, avocará conocimiento, calificará la petición y ordenará la notificación.
  • Realizada la notificación de la solicitud de Visto Bueno, el accionado podrá contestar y fundamentar su defensa en el término de 2 días.
  • Una vez recibida la contestación, en un máximo de 3 días, el inspector debe fijar fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación.
  • De llegar a un acuerdo entre las partes, se suscribirá un acta transaccional.
  • Las partes podrán solicitar la derivación del procedimiento a un Centro de Mediación, suspendiendo el procedimiento, el cual se reanudará o se notificará al inspector con el acta de acuerdo.  
  • En caso de no llegarse a un acuerdo, se iniciará la audiencia investigativa, la cual, en ningún caso puede ser ante el mismo inspector que sustanció la diligencia de conciliación.
  • El día y hora para la audiencia de investigación es fijado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia; el inspector se asigna por sorteo con un máximo de 24 horas antes de celebrarse la diligencia.
  • En la audiencia investigativa, el inspector será el encargado de revisar la validez procesal y ordenar la práctica de la prueba y posteriormente se expondrán los alegatos de las partes procesales.
  • El inspector de trabajo deberá resolver el trámite aceptando o negando la petición de forma oral en la misma audiencia y tendrá 3 días para notificar la resolución escrita a las partes.

 

Los trámites de Visto Bueno se tramitarán según estas disposiciones a partir del 19 de agosto del 2021, por cuanto se prevé un plazo de 90 días como periodo de transición para la debida organización del personal de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

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