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MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE LA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO

24 agosto 2021

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, el Ministerio del Trabajo expide la normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno.

El Acuerdo Nro. MDT-2021-219 establece que, el inspector de trabajo es el competente de conocer la solicitud de visto bueno, además la comparecencia podrá ser personalmente o través de un mandatario, y con su abogado defensor.

El Acuerdo Ministerial, respecto al proceso, establece que posterior al sorteo, el inspector designado deberá calificar la solicitud de visto bueno, de no cumplir con los requisitos, el inspector de trabajo dispondrá que el accionante complete o aclare su solicitud el término de tres días; de no hacerlo, se dispondrá el archivo.             

Calificada la solicitud, el inspector de trabajo ordenará la notificación, la misma que será una sola y se dará dónde se encuentre el accionado o en su domicilio.                                                   

Efectuada la notificación, el accionado tendrá un término de dos días para contestar, posteriormente en un término máximo de tres días el inspector señalará fecha y hora para convocar a las partes a la diligencia de investigación. La antedicha diligencia se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos. El inspector de trabajo dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.

Se establece un régimen de transición de 30 días para que los procedimientos de vistos buenos empiecen a sustanciarse con este procedimiento. Asimismo, los ya iniciados, se sujetarán al procedimiento anterior.

Finalmente, este Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189 de 19 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió la Normativa técnica que regula el procedimiento del visto bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

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