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APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

06 diciembre 2021

Mediante Circular NAC-DGECCGC21-00000006 del 1 de diciembre del 2021 la Directora General del Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos:

Vigencia de las normas tributarias

  • Las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales se aplicarán desde el 01 de enero de 2022, mientras que los que se deban realizarse por periodos menores al anual, son aplicables desde el 1 de diciembre 2021.

 

Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

  • Los convenios para evitar la doble imposición vigentes, que han sido suscritos por Ecuador son de aplicación automática, sin que existan montos máximos para tal efecto y sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades legalmente establecidas, para verificar la adecuada aplicación de los correspondientes instrumentos tributarios.
  • En caso de existir retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas a partir del 29 de noviembre de 2021, respecto de ingresos sobre los cuales la potestad de gravamen radique en el país de residencia o se encuentren exentos de conformidad con los convenios para evitar la doble imposición vigentes, a efectos de su reclamación se deberán observar las reglas aplicables al pago indebido, de conformidad con la ley.

 

Del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior, para establecer la tarifa del IVA se deberá tomar en consideración el momento de la emisión del comprobante de venta.
  • Aplicará el mismo criterio a las demás reformas realizadas respecto de la tarifa del IVA.

 

Del Impuesto a los Consumos Especiales - ICE

  • La eliminación del ICE a los servicios de telefonía fija y planes comerciales que comercialicen únicamente voz, datos y sms, siempre que estos hayan sido prestados en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, a efectos de aplicar la respectiva tarifa impositiva se deberá considerar el momento de la prestación efectiva del servicio.
  • En las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios para prestar sus servicios, a partir de la facturación del mes diciembre de 2021, se deberá incorporar y calcular el ICE correspondiente.
  • Cuando se facture en un solo comprobante la prestación de dichos servicios, por períodos que comprendan al mismo tiempo los meses de noviembre y diciembre de 2021, se deberá calcular y pagar el ICE de manera proporcional.

 

Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

  • La derogatoria de los regímenes RISE y de Microempresa surgirá efecto desde el 1 de enero de 2022; debiendo cumplir con los deberes formales y obligaciones correspondientes hasta el 31 de diciembre 2021.

 

 

 

 

Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas

  • Los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Cuando la transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero debidamente calificadas por la autoridad competente, y constituidas en el Ecuador, y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador, estos deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto, y siempre que se cuente con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda, deberán ser declarados en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

 

Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

  • Los sujetos pasivos podrán solicitar acogerse a este mecanismo, siguiendo para el efecto las disposiciones contenidas en el Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos

Saludos cordiales,

 

 

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Quito D.M. / Guayaquil