SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 131 Y 263 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
31 diciembre 2021
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000058, de 27 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas dispuso que, las sociedades que tuvieren compañías extranjeras como accionistas o socias, deberán presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La información y documentación que deberá presentarse por cada compañía extranjera que fuere accionista o socia de una compañía ecuatoriana es la siguiente:
- Certificado de existencia legal emitido por el país de origen de la compañía.
- Lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas hasta determinar los beneficiarios reales.
- Poder otorgado por la compañía extranjera conferido en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley de Compañías.
Recordamos que, esta obligación formal deberá realizarse hasta el 31 de enero, o dentro de los 5 primeros días de febrero, de cada año, según corresponda.
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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.