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SERVICIOS DIGITALES EMPLEADOS PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL NACIONAL

27 julio 2023

Mediante Decreto Ejecutivo 813 publicada el día 11 de julio 2023 el Presidente Constitucional de la República establece las normas a considerar sobre la exoneración del IVA e ISD en los servicios digitales empleados para la creación de contenido audiovisual nacional, en la que indica que:

 

  • Los servicios digitales que según catastro sean necesarios para el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales nacionales contratados por sujetos pasivos que tengan como actividad económica la producción audiovisual nacional se encuentra exonerados del IVA.
  • En los pagos que se realicen a través de intermediarios (plataformas de pago, tarjetas de crédito y/o débito u otro medio de pago electrónico), el importador del servicio digital, previo al pago, deberá presentar el respectivo formulario de transacciones exentas de IVA al intermediario para que se abstenga de liquidar y retener el IVA.
  • Cuando el pago sea realizado directamente, sin la utilización de intermediarios, el importador del servicio digital deberá emitir la liquidación de compra de bienes y aplicar directamente la exoneración del IVA.
  • Siempre que cuenten previamente con una certificación emitida por el ente rector competente en audiovisuales, arte y cultura; se exonera de impuesto a la salida de divisas los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales:
    • Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador, siempre que se cuente con:
    • Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador; siempre que conste que los pagos por concepto de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos se los realicen con ocasión de la producción, promoción y/o difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil