REFORMAS AL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)
06 abril 2023
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000011, el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC12-00101 en la que se aprobó el anexo de reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF). A continuación, los puntos más relevantes:
- Los sujetos obligados a presentar el anexo ROTEF, deberán informar sobre las operaciones y/o transacciones económicas efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros, según sea el caso, en el que se detalle la siguiente información:
- Operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por tipo de cuenta bancaria, en las que la sumatoria de sus débitos y créditos de un mes calendario sea mayor o igual a USD 5.000,00 o su equivalente.
- operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por cliente, del total de las inversiones en estado activo, cuyo capital sea mayor o igual a USD 5.000,00 o su equivalente.
- información de las operaciones crediticias por préstamos, agregadas por cliente.
- información de las operaciones de consumo efectuadas con tarjetas de crédito, agregadas por cliente.
- La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, ya sea que éstas sean efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, sin importar la forma como se haya realizado la transacción o el instrumento monetario utilizado.
- La administración tributaria no requerirá información adicional en transacciones efectuadas por cantidades iguales o inferiores a los US$ 5.000,00.
- Los sujetos obligados deberán implementar los cambios tecnológicos necesarios para la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF), debiendo estar en funcionamiento a partir del mes de abril de 2024.
- El vencimiento de la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF) para los 3 primeros meses del año 2024 será de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodo |
Fecha máxima de entrega |
Enero, febrero y marzo de 2024 |
Abril de 2024 conforme el noveno dígito de RUC |
Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.