Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

NORMAS PARA REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES

25 mayo 2023

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000015 el Director General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC22-00000046 sobre la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales e integrantes de la composición societaria ante el SRI. A continuación, los puntos más relevantes:

 

  • Se considera como estructura jurídica también a los fideicomisos, acuerdos legales similares, patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, incluyendo los patrimonios constituidos o establecidos en el extranjero con administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador siendo estos considerados como sujeto obligado.
  • El beneficiario final de la persona jurídica (incluyendo a fideicomisos) será identificado como la persona natural que directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital dando derecho a:
    • Voto
    • Distribución de dividendos
    • Utilidades
    • Beneficios o rendimientos
    • Remanentes de liquidación,
    • y/o similares derechos de la persona jurídica

aplicándose a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital.

  • El beneficiario final en el caso de fideicomisos será aquella persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del fideicomiso (patrimonio), resultados o utilidades en el fideicomiso, según corresponda.
  • Los sujetos obligados conservarán la información que respalde el anexo sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, procedimientos de debida diligencia que apliquen, así como en caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente durante el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales.
  • El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del registro de beneficiarios finales.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

BDO TAX

Quito D.M. / Guayaquil