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LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO

24 marzo 2023

Mediante Registro Oficial No. 269 de fecha 15 de marzo del 2023, se a la Ley de Compañías para a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, cuyo objetivo es modernizar el régimen societario ecuatoriano y regular las actuaciones de los administradores y grupos empresariales. Este cuerpo normativo introduce cambios sustanciales al ordenamiento jurídico societario y se caracteriza por flexibilizar procesos de constitución de compañías, permitiendo crear compañías mediante actos unilaterales y reduciendo gastos notariales.

 

De las reformas que la presente ley trae consigo, se pueden destacar las siguientes:

 

  • Las compañías podrán constituirse mediante instrumentos privados, así como sus actos societarios posteriores; sin embargo, la inscripción en el Registro Mercantil seguirá siendo obligatoria para las compañías Anónimas y Limitadas. Adicionalmente, desaparece el requisito de contar con dos o más socios o accionistas para constituir compañías anónimas o de responsabilidad limitada.

 

  • Para las compañías de responsabilidad limitada, la cesión de participaciones requerirá de autorización unánime de los socios únicamente cuando se efectúe a favor de terceros, por lo que la trasferencia entre socios será libre.

 

Es importante recalcar que, esta cesión de participaciones, podrá realizarse mediante documento privado, por lo que se elimina la obligatoriedad de suscribir una escritura pública que existía antes de la reforma.

 

  • El levantamiento del velo societario podrá ser declarado exclusivamente mediante una sentencia judicial o un laudo arbitral en el que, de ser posible, se dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del abuso o del fraude a la ley. El velo societario no podrá ser ordenado como medida cautelar bajo ningún concepto.

 

  • Respecto a la responsabilidad de los administradores, se efectúan importantes aclaraciones, al determinar que estarán exentos de responsabilidad cuando no hubieren participado en la acción que generó un perjuicio para la compañía. Se señala también, que los administradores suplentes estarán exentos de responsabilidad mientras no actúen; es decir, responderán únicamente en razón del ejercicio de sus funciones.

 

En esta misma línea, la ley ha señalado expresamente que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía, lo cual podría resultar contradictorio a lo dispuesto por el Código del Trabajo, donde se establece que, en efecto, serán solidariamente responsables en sus relaciones con los trabajadores.

 

  • Los directores ejecutivos podrán ser nombrados por mayoría de votos en la Junta General de Accionistas, mientras que los directores independientes podrán ser elegidos por los Accionistas minoritarios siguiendo las reglas de la mayoría de la minoría.

 

 

  • Durante la existencia de una compañía, los acreedores de un socio o accionista podrán solicitar la prohibición de transferir dichas acciones o participaciones; también podrán embargar las utilidades necesarias a fin de cumplir con cubrir obligaciones pendientes.

 

  • Las participaciones sociales podrán prendarse, siempre que la prenda hubiera sido autorizada de forma unánime por el capital social de la compañía.

 

  • Respecto al derecho de acceso a la información que tienen los socios o accionistas de una compañía, la norma ha establecido que será de carácter ilimitado; no obstante, señala también que los administradores no tendrán la obligación de proporcionarla en caso de que existan razones objetivas para considerar que la misma podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique los intereses de la compañía.

 

  • En lo que respecta a actos societarios que requieren de resolución aprobatoria previa: i) Se ha incluido a la cancelación expedita de una compañía, ii) Se ha eliminado la reactivación de esta lista de actos societarios, iii) Se ha aclarado que la exclusión de accionistas requerirá autorización previa cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare, iv) Se ha aclarado que la convalidación de actos societarios requerirá de autorización cuando los mismos estén sujetos a aprobación previa por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  • Respecto de la auditoría externa, la reforma ha incluido algunas aclaraciones que se encontraban en resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y reformulado la redacción del artículo que 328 de la Ley de Compañías, el cual determina quienes no podrán ser auditores externos.

 

En este sentido, se establece que las personas que hayan prestado servicios diversos a una compañía, no podrá ser auditores externos de esta durante el año siguiente a la terminación de sus labores; asimismo el auditor externo no podrá prestar ningún otro servicio a la compañía auditada durante el año posterior a la terminación de su contrato.

 

Adicionalmente, señala que ninguna persona o firma auditora podrá ofrecer sus servicios de auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma empresa. La norma no es clara en señalar si existirá un periodo de enfriamiento para que estas compañías o su equipo pueda volver a prestar servicios de auditoría al mismo cliente.

 

  • Se crea la figura de la cancelación expedita de compañías, la cual es aplicable cuando, mediante Junta General, se cuente con la manifestación y ratificación de todos los socios o accionistas, y del representante legal, sobre la inexistencia de obligaciones pendientes por parte de la compañía pendientes con terceros, incluyendo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

En este caso, el representante legal de la compañía podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social, y disponga la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada.

 

Ya que esta ley reformatoria busca impulsar la celeridad de los procesos para la plena operación de las nuevas compañías en Ecuador, se ha dispuesto que el Servicio de Rentas Internas deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas a partir de la inscripción de cualquier tipo de compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese con nosotros: Nelson Morales (nmorales@bdo.ec), Diego Álvarez (dalvarez@bdo.ec), será un placer atenderle.

 

Saludos cordiales,

 

 

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil